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Primera Instancia

CASAFUS EZEQUIEL GONZALO C/ MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA PROVINCIADE BUENOS AIRES S/ AMPARO POR MORA

El actor promovió acción de amparo por mora contra el Ministerio de Transporte bonaerense para que se ordenara el pronto despacho de un trámite administrativo iniciado el 17-07-2026. El Tribunal desestimó la pretensión por considerar prematura la demanda, al no haber vencido los plazos administrativos aplicables.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 4 - LA PLATA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
56417
Amparo por mora Pronto despacho Plazos administrativos Decreto-ley 7.647/70 Procedimiento administrativo bonaerense Prematuridad Cca art. 76 Plazo razonable Ministerio de transporte.

¿Quién es el actor?

EZEQUIEL GONZALO CASAFUS.

¿A quién se demanda?

MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

orden judicial de pronto despacho en las actuaciones administrativas 02-003-00794518-9-00, respecto de un trámite iniciado el 17-07-2026.

¿Qué se resolvió?

se desestima la acción de amparo por mora, con costas en el orden causado y regulación de honorarios al letrado BRIZZIO LUCIO AGUSTIN en cinco (5) IUS, más 10% en concepto de aportes previsionales.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...este proceso especial previsto en el art. 76 del CCA se circunscribe a determinar si existió mora en el accionar de la Administración, resultando por ello improcedente pronunciarse sobre aspectos de fondo que distan del fin encomendado a esta acción por el citado cuerpo legal."

"...la pretensión articulada resulta inadmisible, puesto que el inicio del reclamo administrativo data del 17-07-2026 y la interposición de la demanda el 06-08-2026, teniendo en cuenta que si se suman los plazos de las diversas dependencias técnicas internas, más el que cuenta el órgano administrativo con competencia resolutoria final para el dictado del acto administrativo -30 días hábiles administrativos-, se advierte prematuro y, por ende, improcedente, el inicio de la acción."

"Cabe recordar, que los presupuestos que tornan viable la promoción del amparo por mora son la omisión en emitir la resolución o el acto de trámite o preparatorio, dentro de los plazos legales o razonables, es decir, ante la configuración objetiva de una situación de morosidad o inactividad formal del órgano, extremo que no se verifica en la especie."

Se aplica el decreto-ley 7.647/70, art. 77, para determinar los plazos administrativos aplicables.

Normas que cita

Fallos que cita

  • MoscoloniCCALP · 25/09/2018

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