PARELLADA JORGE RAMON C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
El actor promovió pretensión de restablecimiento de derechos en materia de empleo público provincial, reclamando el reajuste del beneficio previsto en el art. 1°, segundo párrafo, de la ley 13.985. El Tribunal aclaró la sentencia definitiva dejando establecido que el reajuste comprende también las mensualidades devengadas con posterioridad, mientras el actor reúna los requisitos legales.
¿Quién es el actor?
Jorge Ramón Parellada.
¿A quién se demanda?
Provincia de Buenos Aires (Ministerio de Seguridad provincial).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste del beneficio previsto en el art. 1°, segundo párrafo, de la ley 13.985, con declaración de inconstitucionalidad parcial del art. 3 del decreto n° 149/10.
¿Qué se resolvió?
Se aclara el punto 1° de la parte dispositiva de la sentencia dictada el 29/09/2026, dejando establecido que el reajuste comprende las sumas devengadas desde el 08/08/2023 y las que se devenguen con posterioridad, mientras el actor reúna los requisitos legales para continuar percibiendo el beneficio. El monto se fija en base a lo que perciba un Teniente 1° del Escalafón General con la antigüedad mínima para acceder a esa jerarquía, neto de descuentos, a valores actuales al momento de firmeza de la sentencia, considerando las sumas ya abonadas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que la parte accionante solicita que se aclare el pronunciamiento dictado en fecha 29/09/2026, en tanto manifiesta que no se habría precisado que el reajuste reconocido comprende también las mensualidades del subsidio previsto en el artículo 1°, segundo párrafo, de la ley 13.985 que se devenguen con posterioridad a la sentencia, mientras conserve la condición de beneficiario."
"Sin embargo, de la lectura integral de la sentencia no se advierte la omisión denunciada. [...] tratándose de una prestación de carácter mensual y de tracto sucesivo, la fijación de una fecha a partir de la cual corresponde reconocer las diferencias retroactivas, sin establecer un límite temporal final, no puede razonablemente interpretarse como una restricción de los efectos futuros del reajuste, que necesariamente comprende las mensualidades que se devenguen mientras el actor reúna los requisitos para continuar percibiendo el beneficio."
"En consecuencia, no se configura una omisión susceptible de ser subsanada por vía de aclaratoria, sino una cuestión relativa al alcance temporal de la decisión adoptada. Sin perjuicio de ello, a fin de evitar interpretaciones restrictivas, corresponde dejar aclarado que el reajuste reconocido comprende las diferencias devengadas desde el 08/08/2023 y las mensualidades que se devenguen con posterioridad, mientras el actor reúna los requisitos legales para continuar percibiendo el beneficio."
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Normas que cita
- Ley 13.985 (Provincia De Buenos Aires)art. 1
- Decreto 149 (Provincia De Buenos Aires)art. 3
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