BOCALON JUAN ERNESTO C/ CAJA DE RETIRO, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LAS POLICÍAS DE LA PR S/ PRETENSION ANULATORIA - PREVISION
El actor, retirado policial con haber del 100%, promovió demanda contencioso administrativa para que se reconociera el reajuste de su retiro por servicios docentes simultáneos a su carrera policial. El Tribunal hizo lugar parcialmente, anuló la resolución denegatoria y ordenó dictar un nuevo acto que compute los servicios docentes del CEF n° 2 de La Plata por analogía del art. 47 del decreto ley 9650/80, con prescripción de las diferencias anteriores al 15/03/2021.
¿Quién es el actor?
Juan Ernesto Bocalón, retirado de la Policía de la Provincia de Buenos Aires con beneficio de Retiro Móvil Ordinario al 100% del haber de pasividad, cargo determinante de Comisario desde el 20/07/2009.
¿A quién se demanda?
Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Anulación de la resolución RESOC-2023-3687-GDEBA-CRJYPP (Acta n° 2580) del 11/08/2023, que resolvió "no innovar" en la liquidación del beneficio por entender que los servicios extrapoliciales carecían de incidencia, y reconocimiento del reajuste del haber de retiro por cargos simultáneos docentes (período 01/01/1994 a 30/05/2015 reconocido por IPS, y servicios de 12/03/1990 a 29/02/1996 reconocidos por ANSES), con diferencias retroactivas, actualización, intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se anuló la resolución impugnada y se ordenó a la Caja dictar, en 30 días, un nuevo acto que reconozca el reajuste del retiro mediante la consideración de los servicios docentes desempeñados en el CEF n° 2 de La Plata, por aplicación analógica del art. 47 del decreto ley 9650/80, determinando fundadamente el porcentaje correspondiente. Se desestimó la pretensión respecto de los servicios docentes del Instituto/Colegio Santa Rosa de Lima reconocidos por ANSES, por no ser contemporáneos con el cargo de Comisario determinante del haber. Se hizo lugar a la prescripción bienal (art. 59, ley 13.236) respecto de diferencias devengadas antes del 15/03/2021. Costas a la demandada vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Sobre la aplicabilidad del régimen de reciprocidad: "las leyes provinciales sancionadas con posterioridad a la incorporación de la Provincia al sistema de reciprocidad no pueden modificar este sistema mientras la incorporación al mismo subsista (SCBA, causas B. 55.597, 'Serqueira'...)". Se señaló que la doctrina de la SCBA en causa B. 67.278, "Maroni", aplica el instituto de simultaneidad al incremento del haber previsional, y que "la solución que se propicia es coherente con la finalidad que inspira el sistema de reciprocidad, en tanto tiende a asegurar al empleado que ha trabajado en distintas actividades o jurisdicciones el cómputo íntegro de sus servicios".
Sobre el requisito del art. 47 del decreto ley 9650/80: "desde el 20/07/2009 hasta el 30/05/2015 -por más de 36 meses consecutivos- el actor desempeñó el cargo docente en el CEF n° 2 de La Plata en paralelo con el cargo de Comisario determinante del beneficio de retiro". Respecto de los servicios del Santa Rosa de Lima: "no resultan contemporáneos con el cargo de Comisario determinante del haber de retiro".
Sobre el alcance del cómputo: siguiendo a la CSJN en "Mahlí de Ciarlotti", "una vez acreditado el cumplimiento del período mínimo de simultaneidad exigido por el artículo 47 del decreto ley 9650/80, no corresponde limitar el cómputo de los servicios docentes al lapso durante el cual el actor desempeñó el cargo de Comisario".
Sobre la prescripción: "se está frente a una prestación de tracto sucesivo", por lo que las diferencias anteriores al 15/03/2021 quedan prescriptas (art. 59, ley 13.236).
Sobre intereses: tasa pura del 6% anual hasta la fecha del valor actual, y luego la tasa pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires a treinta días (SCBA, "Vera", "Barrios", entre otros).
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Normas que cita
- Decreto-ley 9650 (Provincia De Buenos Aires)art. 47
- Ley 13236 (Provincia De Buenos Aires)arts. 25, 28, 37, 41, 54, 59, 60, 61
- Decreto-ley 9316
- Ley 5157 (Provincia De Buenos Aires)
- Constitución (Provincia De Buenos Aires)arts. 39 inc. 3, 161 inc. 3 ap. a, 171
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)art. 279
- Ley 23928Convertibilidad del austral
- Ley 25561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- CCyCNart. 770 inc. b · Codigo civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- SerqueiraSCBA · 25/02/1997
- MaldonadoSCBA · 07/06/2000
- MaroniSCBA · 03/10/2007
- Mahlí de CiarlottiCSJN · 14/10/1997
- Mahlí de CiarlottiSCBA · 02/06/1998
- TrajtenbergSCBA · 06/04/2011
- LauritoSCBA · 29/08/2012
- IbañezSCBA · 15/06/1999
- BidartSCBA · 18/04/2000
- RivaSCBA · 20/12/2017
- VeraSCBA · 18/04/2018
- NideraSCBA · 03/05/2018
- BarriosSCBA · 18/04/2024
- UbertalliSCBA · 18/05/2016
- CabreraSCBA · 15/06/2016
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