REPETTO VENTURINO MAURO DANIEL C/ MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA PCIA. DE BUENOS AIRES. (PROVINCIA D S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
El actor, policía en actividad, demandó la nulidad de la resolución que desestimó su reclamo de reintegro de descuentos previsionales y asistenciales (IOMA, Servicios Sociales, Subsidio por Fallecimiento y Fondo de Ayuda Financiera) aplicados sobre el 100% del aumento salarial que la ley 13.236 destina a la Caja de Retiros. El Juzgado hizo lugar a la demanda, declarando la nulidad del acto y ordenando liquidar los descuentos únicamente sobre las sumas efectivamente percibidas, con restitución y actualización de lo descontado de más.
¿Quién es el actor?
Venturino Mauro Daniel Repetto, por derecho propio, personal policial en actividad.
¿A quién se demanda?
Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires (representado por Fiscalía de Estado).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Nulidad de la RESO-2025-1108-GDEBA-MSGP (5/6/2025), que desestimó el reclamo administrativo del 6/2/2025, y reintegro de las sumas descontadas indebidamente de sus haberes en los meses de incremento salarial, por IOMA, Servicios Sociales de Policía, Subsidio por Fallecimiento y Fondo de Ayuda Financiera (FAF), a valores actuales (doctrina "Barrios") con intereses.
¿Qué se resolvió?
Hacer lugar a la demanda; declarar la nulidad de la resolución; ordenar a la demandada liquidar los descuentos de ley en los meses de aumento o ascenso únicamente sobre las sumas efectivamente percibidas y restituir lo descontado por fuera de ese criterio desde el 6/2/2023, a valores actuales, con intereses al 6% anual hasta la fecha de la liquidación y luego la tasa pasiva del Banco Provincia. Costas a la demandada vencida; honorarios diferidos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Tal como surge de las actuaciones administrativas, el procedimiento utilizado por la demandada para efectuar los descuentos sufridos por la actora -respecto al incremento concedido-, implicó la percepción de un haber inferior al correspondiente al mes anterior al aumento. Ello toda vez que el 8% -correspondientes a aportes obligatorios- no surge del aumento otorgado (porque el 100% se destina a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones) sino que es afrontado por el efectivo policial, lo que provoca que el mes del aumento perciba un haber menor que el mes anterior."
"Cabe concluir que asiste razón al actor cuando afirma que el modo utilizado por el organismo empleador para liquidar los aportes destinados al IOMA, en aquellos casos en que la ley establece el descuento del 100% del primer mes de aumento con destino a la Caja Previsional, no resulta ajustado a derecho."
"En dicha norma también se prevé que el aporte será del 1% de los haberes que perciban por todo concepto el personal policial, sin perjuicio de lo cual se comprueba que en la práctica se retiene sobre el sueldo nominal con aumento, al igual que en el supuesto anterior. En consecuencia, al encontrarse acreditado que las reducciones mencionadas no se efectúan conforme a las normas que las establecen y las rigen, de acuerdo al criterio establecido por la jurisprudencia, no resultan ajustadas a derecho las mismas."
"Entiendo que estos criterios hermenéuticos no fueron tenidos en cuenta por la accionada al aplicar las normas involucradas, otorgándole un sentido contrario a su propio fin, cual es la de imponer una contribución obligatoria, pero sin que ésta se convierta en excesivamente onerosa para los agentes..."
"El aporte que por este rubro se efectúa es en forma obligatoria y también integra los descuentos que se retienen el primer mes de aumento y con el primer mes de ascensos, por lo cual debe seguir la misma suerte que aquel que se efectúa a Servicios Sociales, siendo los afiliados quienes deben solventar este descuento sin haber percibido los aumentos previstos."
"Es importante resaltar, que a través de la reforma constitucional de 1994 se incorporó a la Constitución de la Provincia una norma que consagra un principio destinado a quienes están encargados de aplicar e interpretar el derecho según el cual, en caso de duda, en materia laboral y de seguridad social, regirá el principio de 'interpretación a favor del trabajador' (conforme art. 39 inc. 3º in fine)."
Asimismo, el fallo resuelve la prescripción (quinquenal para diferencias salariales de empleo público según "Ledesma", con interrupción por el reclamo del 6/2/2025, y considerando devengadas desde el 6/2/2023 como no prescriptas), desestima la objeción de falta de legitimación pasiva del Ministerio respecto del IOMA ("la controversia no se suscita por un acto ... del citado Instituto, sino a partir de una conducta del agente de retención") y omite decidir la inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928 por innecesaria, al garantizar la actualización por "valores actuales".
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Normas que cita
- Ley 13.236 (Provincia De Buenos Aires)art. 18
- Ley 6.982 (Provincia De Buenos Aires)arts. 12, 13
- Ley 13.483 (Provincia De Buenos Aires)art. 13
- Ley 9.801 (Provincia De Buenos Aires)arts. 1, 3
- Decreto 825 (Provincia De Buenos Aires)arts. 1, 2, 3
- Decreto 1.237 (Provincia De Buenos Aires)
- Decreto 4.136 (Provincia De Buenos Aires)art. 2 bis
- Decreto 1.069 (Provincia De Buenos Aires)arts. 1, 2
- Decreto 2.655 (Provincia De Buenos Aires)art. 1
- Ley 23.928art. 7 · Convertibilidad del austral
- CCyCNarts. 2.537, 2.562 · Codigo civil y comercial de la nacion
- CCarts. 3.956, 4.023, 4.027
- Constitución (Provincia De Buenos Aires)art. 39 inc. 3
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)art. 17
Fallos que cita
- SarloSCBA · 16/12/1997
- Alvarado HirshSCBA · 09/05/2001
- CañeteSCBA · 17/05/2017
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- FanjulSCBA · 01/09/1998
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