GOMEZ LUIS JULIO C/ MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA PCIA. DE BUENOS AIRES. (PROVINCIA D S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
El actor, policía en actividad, reclamó la devolución de los descuentos de IOMA, Servicios Sociales, Subsidio por Fallecimiento y Fondo de Ayuda Financiera aplicados sobre el 100% del primer mes de aumento que se destina a la Caja de Retiros. El Juzgado hizo lugar a la demanda, declaró la nulidad de la resolución denegatoria y ordenó restituir las sumas descontadas indebidamente desde el 30/9/2022, con actualización a valores actuales y con intereses, aplicando la doctrina de la SCBA en Sarlo y Cañete.
¿Quién es el actor?
Luis Julio Gómez, por derecho propio, en su condición de policía en actividad.
¿A quién se demanda?
Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires (Fiscalía de Estado).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Nulidad de la RESO-2025-477-GDEBA-MSGP del 19/3/2025, que desestimó su reclamo administrativo del 30/9/2024, y el reintegro de las sumas descontadas de sus haberes en los meses con incremento salarial o ascenso en concepto de IOMA, Servicios Sociales de Policía, Subsidio por Fallecimiento y Fondo de Ayuda Financiera (FAF), con actualización a valores actuales (doctrina "Barrios") e intereses.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda. Se declaró la nulidad de la resolución impugnada y se ordenó a la demandada liquidar los descuentos de ley sólo sobre las sumas efectivamente percibidas en los meses de aumento o ascenso, y restituir lo descontado en exceso desde el 30/9/2022, a valores actuales, con intereses al 6% anual hasta la fecha de la liquidación y luego la tasa pasiva del Banco Provincia. Se impusieron las costas a la demandada vencida y se difirió la regulación de honorarios. La prescripción se aplicó de modo parcial: se consideró prescripto lo devengado antes del 30/9/2022 (plazo bienal del art. 2562 inc. c CCyCN, por tratarse de créditos periódicos).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"[E]l procedimiento utilizado por la demandada para efectuar los descuentos sufridos por la actora -respecto al incremento concedido-, implicó la percepción de un haber inferior al correspondiente al mes anterior al aumento. Ello toda vez que el 8% -correspondientes a aportes obligatorios- no surge del aumento otorgado (porque el 100% se destina a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones) sino que es afrontado por el efectivo policial, lo que provoca que el mes del aumento perciba un haber menor que el mes anterior."
"[E]n este supuesto, y como se resolviera en los precedentes 'Sarlo' y 'Cañete', la solución está en el texto de las normas aplicables y la interpretación de las mismas. La demandada procedió a descontar una suma que no había sido percibida, por tratarse de un descuento obligatorio."
"[C]abe concluir que asiste razón al actor cuando afirma que el modo utilizado por el organismo empleador para liquidar los aportes destinados al IOMA, en aquellos casos en que la ley establece el descuento del 100% del primer mes de aumento con destino a la Caja Previsional, no resulta ajustado a derecho."
"[L]a misma posición debe adoptarse respecto a los descuentos por aportes destinados a Servicios Sociales de Policía (art. 1º del dec. 825/61, t.o. 1977)." Y, respecto del Subsidio por Fallecimiento: "debe seguir la misma suerte que aquel que se efectúa a Servicios Sociales, siendo los afiliados quienes deben solventar este descuento sin haber percibido los aumentos previstos."
Se invocó el principio de "interpretación a favor del trabajador" del art. 39 inc. 3 de la Constitución provincial, y se señaló que la interpretación de la demandada otorgó a las normas "un sentido contrario a su propio fin".
Se decidió no pronunciarse sobre la inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928 por resultar innecesario, al garantizarse el reconocimiento pleno con la actualización a valores actuales.
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Normas que cita
- Ley 13.236 (Provincia De Buenos Aires)art. 18
- Ley 6.982 (Provincia De Buenos Aires)arts. 12, 13
- Decreto 825 (Provincia De Buenos Aires)arts. 1, 2
- Decreto 1.237 (Provincia De Buenos Aires)art. 3
- Decreto 4.136 (Provincia De Buenos Aires)art. 2 bis
- Decreto 1.069 (Provincia De Buenos Aires)arts. 1, 2
- Decreto 2.655 (Provincia De Buenos Aires)art. 1
- Ley 9.801 (Provincia De Buenos Aires)arts. 1, 3
- Decreto-ley 9.801 (Provincia De Buenos Aires)art. 3
- CCyCNarts. 2537, 2562 · Codigo civil y comercial de la nacion
- CCarts. 4023, 4027, 3956 · Codigo civil
- Ley 23.928art. 7 · Convertibilidad del austral
- CCA (Provincia De Buenos Aires)arts. 3, 12, 50, 51
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 17, 51
Fallos que cita
- SarloSCBA · 16/12/1997
- Alvarado HirshSCBA · 09/05/2001
- CañeteSCBA · 17/05/2017
- BarriosSCBA · 17/04/2024
- LedesmaSCBA · 11/09/2025
- VeraSCBA · 18/04/2018
- NideraSCBA · 03/05/2018
- UbertalliSCBA · 18/05/2016
- BernaecheaSCBA · 22/06/2016
- LevitánSCBA · 21/11/1995
- FeliúSCBA · 07/10/1997
- FanjulSCBA · 01/09/1998
- PausSCBA · 05/12/2001
- VázquezSCBA · 18/06/2008
- JaraSCBA · 28/05/2003
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