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Primera Instancia

QUINTEROS YRIGOIN NESTOR MARIANO C/ FISCO PROVINCIA DE BUENOS AIRES MINISTERIO DE SEGURIDAD S/ AMPARO POR MORA

El actor promovió acción de amparo por mora contra el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires para que se expida sobre un trámite administrativo presentado el 12/02/2026 y aún no resuelto. El Juzgado hizo lugar a la pretensión, ordenando al organismo despachar el expediente en el plazo perentorio de 30 días por haberse vencido los plazos del decreto-ley 7647/70 sin causa justificada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 4 - LA PLATA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
57270
Amparo por mora Pronto despacho Procedimiento administrativo Decreto-ley 7647/70 Plazos administrativos Derecho de peticionar Tutela judicial efectiva Ministerio de seguridad Costas Honorarios

¿Quién es el actor?

NESTOR MARIANO QUINTEROS YRIGOIN.

¿A quién se demanda?

FISCO PROVINCIA DE BUENOS AIRES MINISTERIO DE SEGURIDAD.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

que se ordene al organismo demandado el pronto despacho del expediente administrativo EX-2026-05115747-GDEBA-DDPRYMGEMSGP, iniciado con fecha 12/02/2026.

¿Qué se resolvió?

Hacer lugar a la acción de amparo por mora, ordenando despachar el expediente dentro de 30 días desde la notificación, bajo apercibimiento; costas a la demandada vencida; regulación de honorarios del letrado patrocinante en 5 IUS más aportes.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El desarrollo del procedimiento administrativo debe observar las reglas que lo disciplinan. [...] Su desarrollo no puede ser caótico, caprichoso ni resultar arbitrario, debe aparecer ordenado en un determinado sentido, ya que el respeto de las distintas etapas resulta necesario no sólo para la eficacia de la tarea administrativa sino para la preservación de la legalidad objetiva y el efectivo ejercicio del derecho de defensa en favor de los administrados" (cita de Botassi y Oroz, Procedimiento Administrativo de la Provincia de Buenos Aires).

"Cabe señalar que no consta en autos el informe requerido al organismo demandado, a su vez, de la documental acompañada por la parte actora surge que el trámite fue presentado con fecha 12/02/2026, con lo cual, se observa claramente que el plazo en el cual la autoridad demandada debió resolver la petición de la parte actora se encuentra vencido."

"Dicho plexo normativo prescribe expresamente que el procedimiento administrativo debe impulsarse de oficio (art. 48), que incumbe a las autoridades encargadas de su despacho adoptar las medidas oportunas para que la tramitación no sufra retrasos (art. 50) [...]. Ello así, por cuanto los plazos administrativos son obligatorios para las autoridades públicas (art. 71)."

"Sentado lo expuesto y habida cuenta que los principios procedimentales y los plazos aplicables al caso, contemplados en el artículo 77 del citado decreto-ley n° 7.647/70 se encuentran vulnerados y no advirtiéndose causa que justifique la demora, corresponde acoger la pretensión deducida."

"Cabe dejar sentado que este emplazamiento no implica abrir juicio acerca de la fundabilidad de la petición a decidir, ni sobre el contenido de la resolución administrativa que deba adoptarse."

Normas que cita

Fallos que cita

  • B.76.844 "G. G. A. C/ IOMA S/Amparo por mora"SCBA · 09/04/2021
  • Caso de la Comunidad Indígena Yakye AxaCIDH · 17/06/2005
  • CCALP causa nº 23.131 "Moscoloni"CCALP · 25/09/2018

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