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Primera Instancia

CINCO LAURA MARCELA C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ AMPARO POR MORA

La parte actora promovió acción de amparo por mora contra el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires a fin de que se dictara orden de pronto despacho sobre un trámite administrativo iniciado el 20-08-2025, cuya resolución se encontraba demorada. El Tribunal hizo lugar a la pretensión y ordenó al organismo despachar el expediente administrativo dentro del plazo perentorio de 30 días, sin emitir juicio sobre el fondo de la petición.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 4 - LA PLATA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
57141
Amparo por mora Pronto despacho Procedimiento administrativo Plazos administrativos Decreto-ley 7647/70 Derecho de peticionar Debido proceso Tutela judicial efectiva Costas Honorarios

¿Quién es el actor?

Cinco Laura Marcela.

¿A quién se demanda?

Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

orden de pronto despacho en las actuaciones administrativas n° 021557-701118-0-25-000, respecto de un trámite interpuesto el 20-08-2025, en el que el organismo no se había expedido.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal hizo lugar a la acción de amparo por mora, ordenó al demandado despachar el expediente administrativo dentro del plazo perentorio de 30 días desde la notificación, bajo apercibimiento de las sanciones que correspondan; impuso las costas a la demandada vencida, reguló honorarios de la letrada Nazarena del Rosario Corvalán Sartorio en 5 IUS más 10% de aportes previsionales y más IVA si correspondiere, e hizo saber la apertura de cuenta judicial.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"la naturaleza y finalidad del juicio de amparo por mora no es otra que lograr el pronto despacho de las actuaciones administrativas que se estiman indebidamente dilatadas y, por ello, la resolución que se emita al respecto no implica expedirse sobre la cuestión de fondo que originara el pedido."

"El derecho a peticionar conlleva al reconocimiento del derecho a obtener una respuesta, además de oportuna, también fundada y motivada, integrando el respeto de la defensa en juicio y el debido proceso, tanto en sede administrativa como judicial, garantizado en el art 18 de la Constitución Nacional."

"una demora prolongada en un procedimiento administrativo, configura, en principio, una vulneración del artículo 8 de la CADH y que, para desvirtuar tal conclusión, el Estado debe demostrar debidamente que la lentitud del proceso tuvo origen en la complejidad del caso o en la conducta de las partes en el mismo."

"Sentado lo expuesto y habida cuenta que los principios procedimentales y los plazos aplicables al caso, contemplados en el artículo 77 del citado decreto-ley n° 7.647/70 se encuentran vulnerados y no advirtiéndose causa que justifique la demora, corresponde acoger la pretensión deducida."

"Cabe dejar sentado que este emplazamiento no implica abrir juicio acerca de la fundabilidad de la petición a decidir, ni sobre el contenido de la resolución administrativa que deba adoptarse."

Normas que cita

Fallos que cita

  • MORA ADMINISTRATIVA (SCBA)SCBA · 09/04/2021
  • G. G. A. C/ IOMA S/ AMPARO POR MORASCBA · 09/04/2021
  • COMUNIDAD INDIGENA YAKYE AXACIDH · 17/06/2005
  • MOSCOLONICCALP · 25/09/2018

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