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Primera Instancia

BERNOTTI JORGE GABRIEL C/ MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA PROV. DE BS. AS S/ AMPARO POR MORA

El actor promovió acción de amparo por mora contra el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires para que se despache la Instrucción Sumarial Administrativa N° 1050-76659/823 (expediente N° 21100-042198/23). El Tribunal hizo lugar a la pretensión, ordenando despachar el trámite en 30 días por haberse vencido los plazos del decreto-ley 7647/70 sin causa que justifique la demora.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 4 - LA PLATA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
57174
Amparo por mora Pronto despacho Procedimiento administrativo Plazos administrativos Decreto-ley 7647/70 Derecho de peticionar Debido proceso Tutela judicial efectiva Administrativo Ministerio de seguridad.

¿Quién es el actor?

Bernotti Jorge Gabriel.

¿A quién se demanda?

Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

orden de pronto despacho respecto de la Instrucción Sumarial Administrativa N° 1050-76659/823, expediente administrativo N° 21100-042198/23, cuyo trámite fue interpuesto el 30-08-2023 y no había sido resuelto.

Resolución: se hace lugar a la acción de amparo por mora y se ordena al Ministerio despachar el expediente dentro de un plazo perentorio de 30 días desde la notificación, bajo apercibimiento de las sanciones que correspondan. Las costas se imponen a la demandada vencida. Se regulan honorarios a la letrada de la parte actora en cinco (5) IUS, más 10% por aportes previsionales e IVA si corresponde.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"la naturaleza y finalidad del juicio de amparo por mora no es otra que lograr el pronto despacho de las actuaciones administrativas que se estiman indebidamente dilatadas y, por ello, la resolución que se emita al respecto no implica expedirse sobre la cuestión de fondo que originara el pedido."

"El derecho a peticionar conlleva al reconocimiento del derecho a obtener una respuesta, además de oportuna, también fundada y motivada, integrando el respeto de la defensa en juicio y el debido proceso, tanto en sede administrativa como judicial, garantizado en el art 18 de la Constitución Nacional."

"en esta senda el tribunal de la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha establecido como estándar que una demora prolongada en un procedimiento administrativo, configura, en principio, una vulneración del artículo 8 de la CADH y que, para desvirtuar tal conclusión, el Estado debe demostrar debidamente que la lentitud del proceso tuvo origen en la complejidad del caso o en la conducta de las partes en el mismo."

"Sentado lo expuesto y habida cuenta que los principios procedimentales y los plazos aplicables al caso, contemplados en el artículo 77 del citado decreto-ley n° 7.647/70 se encuentran vulnerados y no advirtiéndose causa que justifique la demora, corresponde acoger la pretensión deducida."

"Cabe dejar sentado que este emplazamiento no implica abrir juicio acerca de la fundabilidad de la petición a decidir, ni sobre el contenido de la resolución administrativa que deba adoptarse."

Normas que cita

Fallos que cita

  • Comunidad Indígena Yakye AxaCIDH · 17/06/2005
  • MoscoloniCCALP · 25/09/2018

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