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Primera Instancia

GIUGGIA SANDRA MARIA C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL S/ AMPARO POR MORA

La actora promovió acción de amparo por mora contra el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires para que se dicte pronto despacho en un trámite previsional iniciado el 08-05-2026. El Tribunal hizo lugar a la pretensión y ordenó al organismo despachar el expediente administrativo en el plazo perentorio de 30 días, por haberse vulnerado los plazos del decreto-ley 7647/70.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 4 - LA PLATA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
57958
Amparo por mora Pronto despacho Procedimiento administrativo Decreto-ley 7647/70 Plazos administrativos Debido proceso Derecho de peticionar Tutela judicial efectiva Instituto de prevision social Costas.

¿Quién es el actor?

GIUGGIA SANDRA MARIA.

¿A quién se demanda?

INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

orden de pronto despacho en las actuaciones administrativas n° 021557-724363-0-26-000, iniciadas por trámite presentado el 08-05-2026, respecto de las cuales el organismo no se había expedido.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal hizo lugar a la acción de amparo por mora y ordenó al organismo despachar el expediente en 30 días desde la notificación, bajo apercibimiento de sanciones. Costas a la demandada vencida (art. 51 inc. 2 CCA) y regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La naturaleza y finalidad del juicio de amparo por mora no es otra que lograr el pronto despacho de las actuaciones administrativas que se estiman indebidamente dilatadas y, por ello, la resolución que se emita al respecto no implica expedirse sobre la cuestión de fondo que originara el pedido."

"Una demora prolongada en un procedimiento administrativo, configura, en principio, una vulneración del artículo 8 de la CADH y que, para desvirtuar tal conclusión, el Estado debe demostrar debidamente que la lentitud del proceso tuvo origen en la complejidad del caso o en la conducta de las partes en el mismo."

"Sentado lo expuesto y habida cuenta que los principios procedimentales y los plazos aplicables al caso, contemplados en el artículo 77 del citado decreto-ley n° 7.647/70 se encuentran vulnerados y no advirtiéndose causa que justifique la demora, corresponde acoger la pretensión deducida."

"Cabe dejar sentado que este emplazamiento no implica abrir juicio acerca de la fundabilidad de la petición a decidir, ni sobre el contenido de la resolución administrativa que deba adoptarse."

Normas que cita

Fallos que cita

  • G. G. A. C/ IOMA S/ Amparo por moraSCBA · 09/04/2021
  • Yakye Axa (Comunidad Indígena)CIDH · 17/06/2005
  • MoscoloniCCALP · 25/09/2018

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