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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ DI PIETRO CARMEN BEATRIZ S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió demanda de apremio fiscal contra Carmen Beatriz Di Pietro por deuda impositiva. El Tribunal mandó llevar adelante la ejecución por la suma de $154.894,50, más intereses del artículo 104 del Código Fiscal, ante la falta de oposición de excepciones por parte de la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 4 - LA PLATA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
33563
Apremio fiscal Ejecucion fiscal Codigo fiscal Ley 13.406 Falta de excepciones Llevar adelante la ejecucion Intereses articulo 104 Costas Domicilio ad litem Bono ley 8480

¿Quién es el actor?

Fisco de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Carmen Beatriz Di Pietro.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de capital de deuda fiscal mediante proceso de apremio provincial.

¿Qué se resolvió?

Se declara perdido el derecho de la parte demandada a oponer excepciones por vencimiento del plazo legal. Se manda llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago del capital reclamado de $154.894,50, aplicando intereses conforme al artículo 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Se imponen las costas a la vencida y se difiere la regulación de honorarios. Se tiene por constituido el domicilio ad litem de la demandada en los estrados del Juzgado. Se intima al apoderado fiscal a cumplir con el pago del bono ley 8480 en su próxima presentación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"No habiendo la parte accionada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs., ley 13.406; 116 y 155, CPCC)".

"Se deja constancia que la parte demandada en el presente proceso de apremio, fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el mandamiento de intimación de pago y citación para la defensa adunado en forma electrónica, haciéndose saber al apoderado fiscal que deberá conservar el mandamiento original oportunamente librado en autos."

"Por ello, conforme a lo peticionado y en virtud de lo prescripto por los artículos 7, 10, 24, 25 y concs., ley 13.406 y los artículos 540, 549, ss. y concs., CPCC".

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