JurisprudenciaARG
Primera Instancia

LAZCANO HILARIO JOSE C/ MINISTERIO DE JUSTICIA Y DDHH PROV DE BS AS S/ AMPARO POR MORA

El actor promovió acción de amparo por mora contra el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos bonaerense para obtener la orden de pago de haberes retroactivos e intereses por su designación como Cadete del Servicio Penitenciario Bonaerense. El Juzgado en lo Contencioso Administrativo N° 4 de La Plata desestimó la acción por considerar que la vía del amparo por mora no es idónea para perseguir el cobro de sumas de dinero.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 4 - LA PLATA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
58046
Amparo por mora Procedimiento administrativo Pronto despacho Haberes retroactivos Servicio penitenciario bonaerense Cobro de sumas de dinero Via idonea Costas Honorarios Contencioso administrativo.

¿Quién es el actor?

LAZCANO HILARIO JOSE.

¿A quién se demanda?

Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

se libre orden judicial de pronto despacho respecto del expediente EX-2025-15958629-GDEBA-SGSPB, en el que se procura la orden de pago a favor del actor de los haberes retroactivos más intereses correspondientes por su designación como Cadete del Servicio Penitenciario Bonaerense.

¿Qué se resolvió?

se desestima la acción de amparo por mora, se imponen las costas a la parte actora (art. 51 inc. 1 CCA, texto ley 14.437) y se regulan honorarios de cinco (5) Jus para el letrado de la parte actora, BALMACEDA JOSE LUIS, y de cinco (5) Jus para el letrado de Fiscalía de Estado, JUAN MANUEL GALLO, con más el 10% de aportes previsionales y el IVA que corresponda.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Al respecto considero que la demanda no puede prosperar, por cuanto la vía intentada no resulta idónea para perseguir el cobro de sumas de dinero."

"...la condena tiene un limitado alcance: ordenar que la Administración despache las actuaciones, dictando el acto (preparatorio, de trámite o definitivo) que corresponda, pero no puede indicarle el sentido en que la Administración ha de pronunciarse, ni tampoco subsanar una omisión material (vgr., ejecución de lo decidido en sede administrativa)."

"...resulta impropio que se condene a la Administración a la realización de una obligación de hacer distinta de la vinculada a la decisión o al impulso del trámite administrativo de que se trate, como así también a 'urgir pagos' de la Administración o pretender la 'ejecución de actos'..."

Cita de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de La Plata (Sala I), causa "Di Francisco" nº 20.472 (22/06/17): "...no estando llamada la pretensión articulada a la resolución de esa cuestión de fondo..., sino sólo a urgir la respuesta de un trámite, el intento judicial carece de procedencia bajo la ruta adoptada y remite, en cambio, a las acciones ordinarias regladas en la legislación adjetiva a ese fin (art. 12 ley 12.008, t. seg. ley 13.101)."

"En el caso de autos, de las constancias obrantes, no advierto la existencia de mora que haga procedente la pretensión incoada; por cuanto si la Administración no emite un pago debido, ello no da lugar a un amparo por mora."

Normas que cita

Fallos que cita

  • Di FranciscoCCALP Sala I · 22/06/2017

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.