FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ BALBIN JUAN ANDRES S/ APREMIO PROVINCIAL
Se promovió ejecución fiscal (apremio provincial) por deuda de impuestos contra Juan Andrés Balbín, quien no opuso excepciones en el plazo legal. El Tribunal mandó llevar adelante la ejecución por la suma de $1.948.120,40, con intereses desde la demanda hasta el pago y costas a la vencida.
¿Quién es el actor?
FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
¿A quién se demanda?
JUAN ANDRES BALBIN.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro de capital por $1.948.120,40 en el marco de un proceso de apremio provincial.
¿Qué se resolvió?
se mandó llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago del capital reclamado, aplicando intereses conforme el artículo 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago, con imposición de costas a la vencida y diferimiento de la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"No habiendo la parte accionada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs., ley 13.406; 116 y 155, CPCC)."
"Se deja constancia que la parte demandada en el presente proceso de apremio, fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el mandamiento de intimación de pago y citación para la defensa adunado en forma electrónica, haciéndose saber al apoderado fiscal que deberá conservar el mandamiento original oportunamente librado en autos."
"Por ello, conforme a lo peticionado y en virtud de lo prescripto por los artículos 7, 10, 24, 25 y concs., ley 13.406 y los artículos 540, 549, ss. y concs., CPCC."
"Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte accionada, JUAN ANDRES BALBIN haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado el cual se eleva a la suma de Pesos UN MILLON NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL CIENTO VEINTE CON 40/100 ($1.948.120,40). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago."
"Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs., CPCC). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 51, ley 14.967)."
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Normas que cita
- Ley 13.406 (Provincia De Buenos Aires)arts. 7, 10, 24, 25
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 116, 155, 540, 549, 41, 68, 556
- CODIGO FISCAL (Provincia De Buenos Aires)art. 104
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)art. 51
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