OVIEDO RUBEN JOEL C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OTRO/A S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
Un empleado público promovió demanda contra la Provincia de Buenos Aires reclamando que la bonificación por antigüedad se liquide al 3% por todos los años de servicio, con declaración de inconstitucionalidad de las normas que la redujeron. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declarando inconstitucionales las leyes 11.739 y 11.905 y el decreto 240/96 por violar el principio de no regresividad y la igualdad, y ordenó el pago de las diferencias con intereses.
¿Quién es el actor?
OVIEDO RUBEN JOEL, empleado público de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (la demanda también figura contra el Fisco provincial). La Caja de Previsión no fue demandada y no se extiende la condena a ese organismo.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reconocimiento del derecho a que la bonificación por antigüedad se liquide en un 3% por todos los años computables, con declaración de inconstitucionalidad de las normas que fijaron un porcentaje menor o lo eliminaron, y pago retroactivo de las sumas no prescriptas, con intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
el Tribunal hizo lugar a la demanda, reconociendo el derecho a que se liquide y pague la bonificación por antigüedad al 3% (o el porcentaje que corresponda según la prescripción parcial), con declaración de inconstitucionalidad de las leyes 11.739, 11.905 y similares, y del decreto 240/96. Las sumas se calculan a valores actuales al momento de aprobarse la liquidación, con intereses al 6% anual desde el devengamiento y luego la tasa pasiva del Banco Provincia. Las costas se imponen a la demandada vencida y la regulación de honorarios se difiere a la aprobación de la liquidación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Así, la progresividad establece un estándar básico o piso de protección, a partir del cual es posible acrecentar o extender un derecho, más no desconocerlo o disminuirlo, lo que se conoce como 'principio de no regresividad'."
"Por lo tanto, si se había llegado en 1995 a que se bonifique la antigüedad en un 3%, su disminución implica un retroceso en aquello que fuera conquistado, incompatible con la cláusula constitucional citada."
"Pero ocurre que en el particular, el citado DR resulta ilegítimo por contraponerse a las normas que establecieron la disminución aquí cuestionada, e inconstitucional, por violar la cláusula de igualdad, al asimilar -con el objeto de exceptuarlos de las medidas adoptadas- a todos aquellos dependientes del Poder Judicial con nivel salarial 20, sean o no jueces o quienes constitucionalmente comparten su status y garantías."
"Así, 'no hay peor injusticia que tratar igual a los desiguales', lo que ocurre en el caso pues quienes no tienen la calidad de magistrados, deberían haber compartido la suerte de los demás."
En cuanto a la prescripción, el Tribunal rechazó la prescripción liberatoria total por tratarse de un hecho continuado, y admitió la prescripción parcial de las sumas devengadas más de dos años antes de la demanda o del reclamo administrativo.
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Normas que cita
- Ley 11.739 (Provincial)art. 42
- Ley 11.905 (Provincial)art. 37
- Ley 12.062 (Provincial)art. 29
- Ley 12.232 (Provincial)art. 27
- Ley 12.727 (Provincial)art. 21
- Ley 13.154 (Provincial)arts. 24, 25
- Ley 13.354 (Provincial)arts. 1, 2
- Ley 10.430 (Provincial)art. 25 b)
- Ley 10.944 (Provincial)
- Decreto 240/96 (Provincial)art. 1
- Constitución (Provincial)arts. 39 inc. 3, 11, 173, 175, 189
- Constitución Nacionalart. 28
- CCyCNarts. 2537, 2562 inc. c · Codigo civil y comercial de la nacion
- CCarts. 4023, 4027 inc. 3 · Codigo civil
- Decreto-ley 9650 (Provincial)art. 62
Fallos que cita
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