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Primera Instancia

DOMBROSQUI CARLOS ADRIAN C/ CAJA DE RETIROS JUB. Y PEN POLICIAS PBA Y OTRO/A S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

El actor promovió demanda contencioso administrativa pretendiendo que se le liquide la bonificación por antigüedad con el 3% sobre la totalidad de sus años de servicio, con declaración de inconstitucionalidad de las normas que establecieron porcentajes inferiores. El Tribunal hizo lugar a la demanda por considerar que las leyes 11.739, 11.905 y sus similares, así como el decreto 240/96, vulneraron el principio de progresividad y la cláusula de igualdad, y reconoció el derecho del actor al porcentaje del 3% con las limitaciones de prescripción fijadas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 4 - LA PLATA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
46123
Contencioso administrativo Bonificacion por antiguedad Progresividad Irreductibilidad salarial Igualdad Inconstitucionalidad Prescripcion Empleo publico Policia bonaerense Intereses.

¿Quién es el actor?

Carlos Adrián Dombrosqui, agente de la Policía de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires y/o Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reconocimiento del derecho a que la bonificación por antigüedad se liquide al 3% sobre la totalidad de los años de servicio, con declaración de inconstitucionalidad de toda norma que hubiera fijado un porcentaje inferior o eliminado el adicional, y reconocimiento retroactivo de las sumas no prescriptas, con intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar a la demanda, reconociendo el derecho a que se liquide y pague la bonificación por antigüedad en un 3% y/o el que corresponda según los alcances de prescripción fijados. Se declaró la inconstitucionalidad de las leyes 11.739, 11.905 y sus similares, y del decreto 240/96. Las sumas se calculan a valores actuales al momento de aprobarse la liquidación, con intereses al 6% anual desde el devengamiento hasta la fecha de determinación del valor actual, y luego la tasa pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires a 30 días. Se impusieron las costas a la demandada vencida y se difirió la regulación de honorarios hasta la aprobación de la liquidación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La cuestión que ahora se discute tuvo como inicio la ley 11.739, de presupuesto para el año 1996, cuyo artículo 42 estableció 'que el año 1996 no será computado para acreditar antigüedad a los efectos de las bonificaciones por tal concepto...'".

"Tan es esto así que el propio decreto 240/96 se dictó bajo la consideración de que '...a los fines de la Ley citada y por razones de índole constitucional, no corresponde considerar incluidos en el Concepto de Personal de la Administración Pública a los Magistrados y miembros del Ministerio Público del Poder Judicial'". En consecuencia, "cualquiera sea la denominación con la que se haga referencia a las medidas en cuestión, lo cierto es que en los hechos ellas implicaron una reducción de haberes".

Sobre los requisitos para reducir salarios, el Tribunal sostuvo que "no hubo una situación excepcional de emergencia... y no fueron de carácter temporario, lo cual surge del propio texto de las normas, pues al día de hoy nueve años se siguen abonando con la disminución". A ello se suma "una especial protección constitucional de relevancia... debido a la consagración expresa del principio de progresividad en materia laboral (art. 39, inc. 3 Const. Pcial.)".

Respecto de la igualdad: "no hay peor injusticia que tratar igual a los desiguales... quienes no tienen la calidad de magistrados, deberían haber compartido la suerte de los demás". Por ello, el nivel salarial no es una circunstancia relevante para establecer una diferencia válida, sino solamente la calidad de magistrado.

Se rechazó la prescripción liberatoria total, por tratarse de un hecho continuado, y se admitió la prescripción parcial conforme los plazos de dos años aplicables a las diferencias salariales y al régimen previsional, computándose desde la interposición de la demanda o del reclamo administrativo.

No se extendió la condena a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones, por no haber sido demandada en ese carácter con legitimación suficiente para ejercer su defensa en el proceso.

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