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Primera Instancia

OJEDA RAMON Y OTROS C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OTROS S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

Los actores, personal policial, reclamaron que se les liquide la bonificación por antigüedad con el 3% sobre la totalidad de sus años de servicio, cuestionando la constitucionalidad de las leyes 11.739, 11.905 y normas concordantes, y del decreto 240/96. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declarando la inconstitucionalidad de las normas que redujeron el porcentaje por violación del principio de progresividad y de la cláusula de igualdad, con condena a abonar las diferencias con intereses.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 4 - LA PLATA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
45697
Bonificacion por antiguedad Empleo publico Progresividad No regresividad Intangibilidad salarial Igualdad Inconstitucionalidad Prescripcion Retroactivo Policia bonaerense

¿Quién es el actor?

CARRIL RAMON JOSE, ROLDAN ORLANDO OSVALDO, OJEDA RAMON, NAVARRO JUAN CARLOS, GONZALEZ HECTOR EDGARDO y DE LEON JULIO CESAR.

¿A quién se demanda?

MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA PCIA. DE BUENOS AIRES y/o CAJA DE RETIRO, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LAS POLICIAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reconocimiento del derecho a que la bonificación por antigüedad se liquide con el 3% por la totalidad de los años de servicio, con declaración de inconstitucionalidad de las normas que fijaron porcentajes inferiores o los eliminaron, más retroactivos no prescriptos, intereses y costas.

Resolución: el Tribunal hizo lugar a la demanda, reconoció el derecho a la bonificación del 3% (o el que corresponda según los alcances fijados) y declaró la inconstitucionalidad de las leyes 11.739, 11.905 y similares, y del decreto 240/96. Impuso las costas a la demandada vencida y difirió la regulación de honorarios hasta la aprobación de la liquidación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Así, la progresividad establece un estándar básico o piso de protección, a partir del cual es posible acrecentar o extender un derecho, más no desconocerlo o disminuirlo, lo que se conoce como 'principio de no regresividad'."

"Por lo tanto, si se había llegado en 1995 a que se bonifique la antigüedad en un 3%, su disminución implica un retroceso en aquello que fuera conquistado, incompatible con la cláusula constitucional citada."

"...pero que en este supuesto va a resultar aplicable el nuevo CCyC (arg. art. 2537 CCyC), por lo que dicho plazo será el de dos años, previsto en el art. 2562 inc. c."

"...no hay peor injusticia que tratar igual a los desiguales..."

"Entonces, el nivel salarial no resulta una circunstancia relevante para establecer una diferencia válida a los fines de medidas como las estudiadas aquí sino, solamente, la cualidad de magistrado (jueces y aquellos con igual designación y garantías)."

Normas que cita

Fallos que cita

  • MiloneCSJN · Fallos 336:672
  • AquinoCSJN
  • MedinaCSJN
  • GuidaCSJN · Fallos 323:1566
  • MüllerCSJN · Fallos 326:1138
  • TobarCSJN · Fallos 325:2059
  • ÁlvarezSCBA · 26/05/2010
  • AERISCBA · 01/10/2003
  • UPCNSCBA · 01/10/2003
  • BrizziSCBA · 07/10/2015
  • Bernal de PalacioSCBA · 29/12/1998
  • Federación de ClínicasSCBA · 03/04/2008
  • EsteinbergSCBA · 14/08/2013
  • CornacchionneSCBA · 12/03/1991
  • LedesmaSCBA · 11/09/2025

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