RODRIGUEZ CLAUDIA VERONICA C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
La actora promovió demanda contencioso administrativa para que se le reconozca una bonificación por antigüedad del 3% sobre todos sus años de servicio y se declare la inconstitucionalidad de diversas leyes de emergencia. El Tribunal desestimó la demanda por entender que la bonificación que percibe la actora se rige por la ley 13477, no impugnada, y que las normas de emergencia cuestionadas no le son aplicables.
¿Quién es el actor?
Rodríguez Claudia Verónica, empleada del Hipódromo de La Plata con 30 años de antigüedad reconocidos por la empleadora.
¿A quién se demanda?
Provincia de Buenos Aires, integrándose al Instituto Provincial de Loterías y Casinos de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reconocimiento de la bonificación por antigüedad al 3% sobre la totalidad de los años laborados, con diferencias salariales, intereses y costas, y declaración de inconstitucionalidad de las leyes 11739, 11905, 12062, 12232, 12396, 12575, 12727, 12874, 13002, 13154, 13354 y normas concordantes.
¿Qué se resolvió?
se desestima la demanda; costas por el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Conforme surge de la prueba informativa producida, la accionante es empleada del Hipódromo de La Plata. Por el artículo 1 de la ley 13477 se dispuso 'que el personal que al 31 de diciembre de 2005, prestaba servicios en el Hipódromo de La Plata y cuya relación contractual con el Estado de la Provincia de Buenos Aires se encuadra en los términos de los artículos 115° y 116° de la Ley 10.430, será considerado, a los efectos de garantizar su estabilidad, como personal de planta permanente, sin que se modifiquen los derechos y obligaciones que establecen los contratos oportunamente suscriptos por aquellos'."
"La bonificación por antigüedad percibida por el actor no encuentra sustento normativo en la ley 10430 y la normativa de emergencia que la modificó, sino en una norma diferente (ley 13477), sancionada con posterioridad (B.O. 21/06/2006)."
"Frente a ello, advierto en autos la ausencia de caso o controversia, por cuanto la normativa cuya inconstitucionalidad se pretende no resulta aplicable al accionante y, por lo tanto, no le causa agravio o lesión alguna que justifique la existencia de un interés jurídico relevante que lo legitime para su impugnación."
"[L]a declaración de inconstitucionalidad de una ley o decreto constituye un acto de suma gravedad institucional, debiendo considerarse la última ratio del orden jurídico."
"En el escrito de demanda no se expone fundamento alguno a fin de sustentar el reproche constitucional de la ley 13477, ni siquiera se menciona dicha ley en todo el libelo inicial."
"[N]o resulta óbice a lo expuesto, lo resuelto en otras causas respecto del reconocimiento del derecho a que la bonificación por antigüedad se compute al 3% por todos los años reconocidos, pues en dichas causas se hizo lugar a la petición actoral, en función de una circunstancia específica, esto es, la existencia de legislación de emergencia y la ultraactividad de la misma para tiempos posteriores en que la emergencia cesó."
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Normas que cita
- Ley 13477 (Provincia De Buenos Aires)arts. 1, 2
- Ley 10430 (Provincia De Buenos Aires)arts. 115, 116
- Ley 11739 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 11905 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 12062 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 12232 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 12396 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 12575 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 12727 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 12874 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 13002 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 13154 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 13354 (Provincia De Buenos Aires)
- CCivart. 4023 · Codigo civil
- CCCNarts. 7, 2537, 2554, 2562 · Codigo civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- LP B 64513 Sacerdote, Estela Silvia c/ Municipalidad del Partido de General PueyrredonSCBA · 21/06/2018
- L 45654SCBA · 28/05/1991
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