KNAUDT ENRIQUE GUSTAVO C/ PODER JUDICIAL PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OTRO/A S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
El actor promovió demanda contra el Poder Judicial bonaerense reclamando que la bonificación por antigüedad se liquide al 3% por todos los años de servicio, por considerar inconstitucionales las leyes y decretos que la redujeron desde 1996. El Juzgado hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad de las normas cuestionadas por violar el principio de no regresividad y la igualdad, y condenó al pago de diferencias con intereses, con costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
KNAUDT ENRIQUE GUSTAVO, empleado del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. La representación fiscal contestó la demanda y opuso prescripción liberatoria total y/o parcial.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reconocimiento del derecho a que la bonificación por antigüedad se liquide en un 3% sobre la totalidad de los años de servicio, con declaración de inconstitucionalidad de toda ley, decreto o resolución que haya fijado un porcentaje inferior o lo haya eliminado, con reconocimiento retroactivo de las sumas no prescriptas, intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
el Tribunal hizo lugar a la demanda, reconociendo el derecho a la bonificación por antigüedad al 3% por todos los años computables, atento la inconstitucionalidad de las leyes 11.739, 11.905 y similares, y del decreto 240/96. Las sumas se calculan a valores actuales al momento de aprobarse la liquidación, con intereses al 6% anual desde el devengamiento hasta la fecha de cálculo y, luego, la tasa pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires. Las costas se imponen a la demandada vencida y los honorarios se difieren hasta la aprobación de la liquidación. Se rechazó la prescripción liberatoria total, admitiéndose la parcial en los términos fijados en la sentencia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"No hay peor injusticia que tratar igual a los desiguales" (SCBA I. 1541, "Bernal de Palacio", sent. del 29-XII-1998; I. 2206, "Federación de Clínicas...", sent. del 3-IV-2008; "Álvarez", cit.), lo que ocurre en el caso pues quienes no tienen la calidad de magistrados, deberían haber compartido la suerte de los demás.
"Entonces, el nivel salarial no resulta una circunstancia relevante para establecer una diferencia válida a los fines de medidas como las estudiadas aquí sino, solamente, la cualidad de magistrado (jueces y aquellos con igual designación y garantías)."
"Así, la progresividad establece un estándar básico o piso de protección, a partir del cual es posible acrecentar o extender un derecho, más no desconocerlo o disminuirlo, lo que se conoce como 'principio de no regresividad'."
"Por lo tanto, si se había llegado en 1995 a que se bonifique la antigüedad en un 3%, su disminución implica un retroceso en aquello que fuera conquistado, incompatible con la cláusula constitucional citada."
"Por lo tanto, aun analizando la cuestión de estos requisitos con mucha laxitud, y entendiendo legítimas las disminuciones al inicio, ellas pierden esta calidad al verificarse su extensión hasta el día de hoy más allá de cualquier límite de tiempo que pueda resultar razonable en principio."
"En efecto, a diferencia de lo sostenido por la demandada, la prescripción liberatoria total no pudo haber operado en modo alguno, siendo que en la actualidad hay 9 años de antigüedad que se siguen abonando en menos y un año (1996) directamente no se paga."
"Finalmente, no resulta de recibo el argumento fiscal relativo a la aplicación al caso de la solución adoptada por la Suprema Corte en la citada causa 'Álvarez'..., ya que para resolver como lo hizo, el Tribunal primero analizó si se encontraba vulnerada alguna cláusula constitucional."
"Por último, de no haber sido demandado el organismo previsional a los fines de poder ejercer su derecho de defensa, no podría hacerse extensiva la condena..."
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Normas que cita
- Ley 11.739 (Provincia De Buenos Aires)art. 42
- Ley 11.905 (Provincia De Buenos Aires)art. 37
- Ley 12.062 (Provincia De Buenos Aires)art. 29
- Ley 12.232 (Provincia De Buenos Aires)art. 27
- Ley 12.727 (Provincia De Buenos Aires)art. 21
- Ley 13.154 (Provincia De Buenos Aires)arts. 24, 25
- Ley 13.354 (Provincia De Buenos Aires)arts. 1, 2
- Ley 10.430 (Provincia De Buenos Aires)art. 25 b)
- Ley 10.944 (Provincia De Buenos Aires)
- Decreto 240/96 (Provincia De Buenos Aires)art. 1
- Decreto 4.201/95 (Provincia De Buenos Aires)
- Decreto 1.869/96 (Provincia De Buenos Aires)
- Constitución (Provincia De Buenos Aires)arts. 39 inc. 3, 11, 173, 175, 189
- Constitución Nacionalart. 28
- CCyCNarts. 2537, 2562 inc. c · Codigo civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- ÁlvarezSCBA
- GuidaCSJN · Fallos 323:1566
- MüllerCSJN · Fallos 326:1138
- TobarCSJN · Fallos 325:2059
- Fallos 336:672CSJN
- AERISCBA · 01/10/2003
- UPCNSCBA · 01/10/2003
- BrizziSCBA · 07/10/2015
- CornacchionneSCBA · 12/03/1991
- Bernal de PalacioSCBA · 29/12/1998
- Federación de ClínicasSCBA · 03/04/2008
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