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Primera Instancia

AGUILAR CORBALAN DANIELA LOURDES Y OTROS C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OTRO/A S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

Los agentes de la Administración Pública bonaerense reclamaron el reconocimiento de una bonificación por antigüedad del 3% sobre todos los años de servicio, cuestionando la constitucionalidad de las leyes y decretos que redujeron ese porcentaje desde 1996. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales las normas impugnadas por afectar el principio de progresividad y la igualdad, y reconoció las diferencias salariales con intereses, dentro de los plazos de prescripción aplicables.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 4 - LA PLATA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
48243
Contencioso administrativo Empleo publico Bonificacion por antiguedad Principio de progresividad No regresividad Igualdad Inconstitucionalidad Prescripcion Intangibilidad salarial Retroactivo con intereses

¿Quién es el actor?

Diez agentes de la Administración Pública provincial (Aguilar Corbalán Daniela Lourdes y otros).

¿A quién se demanda?

Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires y la Provincia de Buenos Aires (Fiscalía de Estado).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento del derecho a que la bonificación por antigüedad se liquide al 3% sobre la totalidad de los años de servicio, con declaración de inconstitucionalidad de las normas que establecieron porcentajes inferiores o lo eliminaron, y pago retroactivo de las diferencias no prescriptas, con intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda, reconociendo el derecho a la bonificación por antigüedad al 3% en los términos del apartado VI, computando las sumas a valores actuales al momento de aprobarse la liquidación, con intereses al 6% anual desde el devengamiento y luego la tasa pasiva del Banco Provincia. Impuso las costas a la demandada vencida y difirió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De cualquier modo, aun analizando la cuestión de estos requisitos con mucha laxitud, y entendiendo legítimas las disminuciones al inicio, ellas pierden esta calidad al verificarse su extensión hasta el día de hoy más allá de cualquier límite de tiempo que pueda resultar razonable en principio."

"Así, la progresividad establece un estándar básico o piso de protección, a partir del cual es posible acrecentar o extender un derecho, más no desconocerlo o disminuirlo, lo que se conoce como 'principio de no regresividad'."

"Por lo tanto, si se había llegado en 1995 a que se bonifique la antigüedad en un 3%, su disminución implica un retroceso en aquello que fuera conquistado, incompatible con la cláusula constitucional citada."

"Pero ocurre que en el particular, el citado DR resulta ilegítimo por contraponerse a las normas que establecieron la disminución aquí cuestionada, e inconstitucional, por violar la cláusula de igualdad, al asimilar -con el objeto de exceptuarlos de las medidas adoptadas- a todos aquellos dependientes del Poder Judicial con nivel salarial 20, sean o no jueces..."

"Entonces, el nivel salarial no resulta una circunstancia relevante para establecer una diferencia válida a los fines de medidas como las estudiadas aquí sino, solamente, la cualidad de magistrado."

Sobre la prescripción, el fallo sostuvo que se trata de un hecho continuado, rechazó la prescripción total y admitió la parcial conforme a la doctrina de la SCBA en "Ledesma" y al plazo bienal del art. 62 DL 9650 en situación de pasividad. Respecto de la legitimación, no hizo extensiva la condena al organismo previsional por no haber sido demandado en forma adecuada a sus efectos.

Normas que cita

Fallos que cita

  • GuidaCSJN · Fallos 323:1566
  • MüllerCSJN · Fallos 326:1138
  • TobarCSJN · Fallos 325:2059
  • MiloneCSJN
  • AquinoCSJN
  • MedinaCSJN
  • ÁlvarezSCBA
  • AERISCBA · 01/10/2003
  • UPCNSCBA · 01/10/2003
  • BrizziSCBA · 07/10/2015
  • EsteinbergSCBA · 14/08/2013
  • CornacchionneSCBA · 12/03/1991
  • Bernal de PalacioSCBA · 29/12/1998
  • Federación de ClínicasSCBA · 03/04/2008
  • BarriosSCBA · 18/04/2024

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