JEREZ CLAUDIO CARLOS C/ MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OTROS S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION
El actor promovió demanda de restablecimiento de derechos previsionales reclamando que la bonificación por antigüedad se liquide al 3% por la totalidad de los años de servicio, con declaración de inconstitucionalidad de las normas que fijaron porcentajes inferiores. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declarando la inconstitucionalidad de las leyes 11.739 y 11.905 y del decreto 240/96 por violar el principio de no regresividad y la igualdad, y reconoció el derecho a percibir la bonificación al 3% con los alcances de la prescripción parcial.
¿Quién es el actor?
Claudio Carlos Jerez, personal policial en actividad o pasividad.
¿A quién se demanda?
Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires y/o Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reconocimiento del derecho a que la bonificación por antigüedad se liquide al 3% sobre la totalidad de los años de servicio, con declaración de inconstitucionalidad de las normas que determinaron porcentajes inferiores o los eliminaron, y reconocimiento retroactivo de sumas no prescriptas, intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
hace lugar a la demanda. Declara la inconstitucionalidad de las leyes 11.739 (art. 42, año 1996), 11.905 (art. 37, año 1997) y normas similares, y del decreto 240/96. Reconoce el derecho a la bonificación por antigüedad al 3% por todos los años computados, a valores actuales al momento de aprobarse la liquidación, con intereses al 6% anual hasta la fecha de cálculo y luego tasa pasiva del Banco Provincia. Impone costas a la demandada vencida y difiere la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"No resulta dudoso que las modificaciones del porcentual implicaron una disminución salarial: si los magistrados fueron dejados aparte de tales 'modificaciones' en virtud de la garantía constitucional de intangibilidad de sus remuneraciones, es autoevidente que las medidas en estudio implicaron una disminución salarial."
"Los antecedentes de la causa, normas citadas y sus fundamentos, evidencian con claridad la ausencia de, al menos, dos de esas condiciones: no hubo una situación excepcional de emergencia y no fueron de carácter temporario, lo cual surge del propio texto de las normas, pues al día de hoy nueve años se siguen abonando con la disminución."
"Por lo tanto, si se había llegado en 1995 a que se bonifique la antigüedad en un 3%, su disminución implica un retroceso en aquello que fuera conquistado, incompatible con la cláusula constitucional citada [art. 39, inc. 3, Const. Pcial.]."
Sobre la igualdad: "no hay peor injusticia que tratar igual a los desiguales"; el nivel salarial no es una diferencia válida, sino solo la cualidad de magistrado.
Prescripción: se rechaza la prescripción total por tratarse de hecho continuado; la parcial se determina conforme a la doctrina de la SCBA en "Ledesma" y al plazo bienal del art. 62 DL 9650 y del art. 2562 inc. c) CCyC, en lo aplicable.
Falta de legitimación pasiva del organismo previsional no demandado: no se extiende la condena a un organismo que no fue parte.
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Normas que cita
- Constitución (Provincia De Buenos Aires)art. 39 inc. 3
- Ley 11.739 (Provincia De Buenos Aires)art. 42
- Ley 11.905 (Provincia De Buenos Aires)art. 37
- Decreto 240 (Provincia De Buenos Aires)art. 1
- Ley 10.430 (Provincia De Buenos Aires)art. 25 inc. b
- Ley 13.354 (Provincia De Buenos Aires)art. 1 y 2
- Ley 12.727 (Provincia De Buenos Aires)art. 21
- Ley 13.154 (Provincia De Buenos Aires)art. 24 y 25
- Ley 10.944 (Provincia De Buenos Aires)
- Decreto-ley 9650 (Provincia De Buenos Aires)art. 62
- CCyCNarts. 2537, 2562 inc. c · Codigo civil y comercial de la nacion
- CCarts. 4023, 4027 inc. 3 · Codigo civil
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)art. 51
- Ley 12.062 (Provincia De Buenos Aires)art. 29
- Ley 12.232 (Provincia De Buenos Aires)art. 27
Fallos que cita
- Fallos 323:1566CSJN
- Fallos 326:1138CSJN
- Fallos 325:2059CSJN
- Fallos 336:672CSJN · 18/06/2013
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