FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MULTIMEDIA SA S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió juicio de apremio contra Multimedia SA por una deuda de capital de $170.494,50. El Tribunal, ante la falta de excepciones legítimas de la demandada en término, mandó llevar adelante la ejecución con intereses conforme el artículo 104 del Código Fiscal.
¿Quién es el actor?
FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
¿A quién se demanda?
MULTIMEDIA SA.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro de capital por $170.494,50 en un proceso de apremio provincial.
¿Qué se resolvió?
se mandó llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago del capital reclamado, con intereses conforme el artículo 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago. Se imponen las costas a la vencida y se difiere la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"No habiendo la parte accionada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs., ley 13.406; 116 y 155, CPCC)."
"Se deja constancia que la parte demandada en el presente proceso de apremio, fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el mandamiento de intimación de pago y citación para la defensa adunado en forma electrónica, haciéndose saber al apoderado fiscal que deberá conservar el mandamiento original oportunamente librado en autos."
"Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte accionada, MULTIMEDIA SA haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado el cual se eleva a la suma de Pesos CIENTO SETENTA MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON 50/100 ($170.494,50)."
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Normas que cita
- Ley 13.406 (Provincia De Buenos Aires)arts. 7, 10, 24, 25
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 116, 155, 540, 549, 41, 68, 556
- CÓDIGO FISCAL (Provincia De Buenos Aires)art. 104
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)art. 51
- Ley 8480 (Provincia De Buenos Aires)
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