FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ GRILLO PASCUAL S/ APREMIO PROVINCIAL
Se trata de una ejecución fiscal provincial por apremio, promovida por el Fisco de la Provincia de Buenos Aires contra Pascual Grillo por un capital de $1.241.930,80. Ante la falta de excepciones oportunamente opuestas por la parte demandada, el Tribunal dispuso llevar adelante la ejecución con intereses y costas a cargo de la vencida.
¿Quién es el actor?
FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
¿A quién se demanda?
PASCUAL GRILLO.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro de capital reclamado en un proceso de apremio provincial, por la suma de Pesos UN MILLON DOSCIENTOS CUARENTA Y UN MIL NOVECIENTOS TREINTA CON 80/100 ($1.241.930,80).
¿Qué se resolvió?
"No habiendo la parte accionada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs., ley 13.406; 116 y 155, CPCC)". Se manda "llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte accionada, PASCUAL GRILLO haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado". Se aplicarán intereses conforme al artículo 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Las costas se imponen a la vencida y se difiere la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"No habiendo la parte accionada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs., ley 13.406; 116 y 155, CPCC)".
"Se deja constancia que la parte demandada en el presente proceso de apremio, fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el mandamiento de intimación de pago y citación para la defensa adunado en forma electrónica, haciéndose saber al apoderado fiscal que deberá conservar el mandamiento original oportunamente librado en autos."
"Hallándose la parte encartada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma."
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Normas que cita
- Ley 13.406 (Provincia De Buenos Aires)arts. 7, 10, 24, 25
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 116, 155, 540, 549, 41, 68, 556
- CODIGO FISCAL (Provincia De Buenos Aires)art. 104
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)art. 51
- Ley 8480 (Provincia De Buenos Aires)
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