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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ GOURMET FACTORY SRL S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió juicio de apremio contra Gourmet Factory S.R.L. por un crédito fiscal de $115.602.523,80. El Tribunal, ante la falta de excepciones oportunas por la demandada, mandó llevar adelante la ejecución con más intereses del artículo 104 del Código Fiscal y condenó en costas a la vencida.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 4 - LA PLATA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
56400
Apremio fiscal Ejecucion fiscal Falta de excepciones Llevar adelante la ejecucion Intereses codigo fiscal Costas a la vencida Domicilio ad litem Ley 13.406 Fisco provincia de buenos aires Administrativo

¿Quién es el actor?

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

¿A quién se demanda?

GOURMET FACTORY S.R.L.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro compulsivo de capital reclamado por la suma de Pesos CIENTO QUINCE MILLONES SEISCIENTOS DOS MIL QUINIENTOS VEINTITRES CON 80/100 ($115.602.523,80).

¿Qué se resolvió?

Se manda llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago del capital, con intereses conforme el artículo 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Se tiene por constituido el domicilio ad litem de la demandada en los estrados del Juzgado. Costas a la vencida y diferimiento de la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"No habiendo la parte accionada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs., ley 13.406; 116 y 155, CPCC)"

"Se deja constancia que la parte demandada en el presente proceso de apremio, fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el mandamiento de intimación de pago y citación para la defensa adunado en forma electrónica, haciéndose saber al apoderado fiscal que deberá conservar el mandamiento original oportunamente librado en autos."

"Hallándose la parte encartada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs., CPCC). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 51, ley 14.967)."

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