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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ DAUCRIL SA S/ APREMIO PROVINCIAL

Se promovió ejecución fiscal de apremio por el Fisco de la Provincia de Buenos Aires contra Daucril S.A. por un capital de $36.262.178,30. Ante la falta de excepciones legítimas opuestas en plazo, el tribunal mandó llevar adelante la ejecución, con intereses desde la demanda y costas a la vencida.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 4 - LA PLATA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
56512
Ejecucion fiscal Apremio Ley 13.406 Codigo fiscal Excepciones Intereses Costas Domicilio ad litem Bono ley 8480 Fisco de la provincia de buenos aires

¿Quién es el actor?

Fisco de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Daucril S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de un capital de Pesos TREINTA Y SEIS MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y DOS MIL CIENTO SETENTA Y OCHO CON 30/100 ($36.262.178,30), en proceso de apremio.

¿Qué se resolvió?

Ante la ausencia de excepciones legítimas dentro del plazo legal, se declaró perdido el derecho de la parte accionada a oponerlas y se mandó llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago del capital. A dicho monto se aplicarán los intereses del artículo 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Se tuvo por constituido en los estrados del Juzgado el domicilio ad litem de la demandada. Las costas se imponen a la vencida y se difiere la regulación de honorarios. Se intimó al letrado apoderado fiscal a acreditar, en su próxima presentación, el pago del bono ley 8480.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"No habiendo la parte accionada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs., ley 13.406; 116 y 155, CPCC)".

"Se deja constancia que la parte demandada en el presente proceso de apremio, fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el mandamiento de intimación de pago y citación para la defensa adunado en forma electrónica".

"Por ello, conforme a lo peticionado y en virtud de lo prescripto por los artículos 7, 10, 24, 25 y concs., ley 13.406 y los artículos 540, 549, ss. y concs., CPCC".

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