PANTANO MARIELA SOLEDAD C/ INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ AMPARO POR MORA
La actora promovió acción de amparo por mora contra el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires para que se ordene el pronto despacho de un trámite iniciado el 05-06-2026 que no había sido resuelto. El Tribunal hizo lugar a la pretensión y ordenó al organismo despachar el expediente administrativo nº 021557-726751-0-26-000 en el plazo perentorio de 30 días.
¿Quién es el actor?
Mariela Soledad Pantano.
¿A quién se demanda?
Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
amparo por mora, a fin de que se ordene el pronto despacho del expediente administrativo nº 021557-726751-0-26-000, iniciado con trámite del 05-06-2026.
¿Qué se resolvió?
se hace lugar a la acción de amparo por mora, se ordena al organismo despachar el expediente en 30 días desde la notificación, bajo apercibimiento de sanciones. Costas a la demandada vencida (art. 51, inc. 2, CCA). Se regulan honorarios del letrado patrocinante en 5 IUS más 10% de aportes previsionales y el IVA que corresponda. Se aclara que el emplazamiento no implica juzgar la procedencia de la petición de fondo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La naturaleza y finalidad del juicio de amparo por mora no es otra que lograr el pronto despacho de las actuaciones administrativas que se estiman indebidamente dilatadas y, por ello, la resolución que se emita al respecto no implica expedirse sobre la cuestión de fondo que originara el pedido." (cita de SCBA LP B.76.844, 09.04.2021, "G. G. A. C/ IOMA S/Amparo por mora").
"El derecho a peticionar conlleva al reconocimiento del derecho a obtener una respuesta, además de oportuna, también fundada y motivada, integrando el respeto de la defensa en juicio y el debido proceso, tanto en sede administrativa como judicial, garantizado en el art 18 de la Constitución Nacional."
"...una demora prolongada en un procedimiento administrativo, configura, en principio, una vulneración del artículo 8 de la CADH y que, para desvirtuar tal conclusión, el Estado debe demostrar debidamente que la lentitud del proceso tuvo origen en la complejidad del caso o en la conducta de las partes en el mismo." (CIDH, Caso Comunidad Indígena Yakye Axa, 17/06/2005).
"...el plazo en el cual la autoridad demandada debió realizar impulso útil del expediente administrativo se encuentra vencido." Se aplican los arts. 48, 50, 71, 77, 78 y 80 del decreto-ley 7647/70, y, no advirtiéndose causa que justifique la demora, se acoge la pretensión.
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Normas que cita
- Decreto 7647 (Provincia De Buenos Aires)arts. 1, 48, 50, 71, 77, 78, 80
- Constitución Nacionalarts. 14, 18
- Constitución (Provincia De Buenos Aires)arts. 14, 15, 20, 56, 163, 166
- CCA (Provincia De Buenos Aires)arts. 12, 16, 51, 76, 77
- Ley 14967 (Provincia De Buenos Aires)art. 54
- Ley 15394 (Provincia De Buenos Aires)arts. 70, 71
- Ley 6716 (Provincia De Buenos Aires)arts. 12, 16
- Ley 15016 (Provincia De Buenos Aires)art. 3
Fallos que cita
- G. G. A. C/ IOMA S/AMPARO POR MORASCBA · 09/04/2021
- COMUNIDAD INDIGENA YAKYE AXACIDH · 17/06/2005
- MOSCOLONICCALP · 25/09/2018
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