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Primera Instancia

DEGIAMPIETRO MARIA EUGENIA C/ INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL S/ AMPARO POR MORA

La actora promovió acción de amparo por mora contra el Instituto de Previsión Social para que se dicte pronto despacho en el expediente administrativo vinculado a un trámite iniciado el 19-06-2026. El Juzgado Contencioso Administrativo nº 4 de La Plata hizo lugar a la pretensión, ordenando al organismo despachar en 30 días por la demora injustificada verificada a la luz de los plazos del decreto-ley 7647/70.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 4 - LA PLATA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
57929
Amparo por mora Pronto despacho Procedimiento administrativo Plazos administrativos Decreto-ley 7647/70 Debido proceso Derecho de peticionar Tutela judicial efectiva Instituto de prevision social Costas.

¿Quién es el actor?

María Eugenia Degiampietro.

¿A quién se demanda?

Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Orden judicial de pronto despacho respecto de las actuaciones administrativas n° 021557-432908-0-17-001, en relación con el trámite presentado el 19-06-2026.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar a la acción de amparo por mora y se condena al organismo a despachar el expediente dentro del plazo de 30 días contados desde la notificación, bajo apercibimiento de sanciones. Las costas se imponen a la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Sentado lo expuesto y habida cuenta que los principios procedimentales y los plazos aplicables al caso, contemplados en el artículo 77 del citado decreto-ley n° 7.647/70 se encuentran vulnerados y no advirtiéndose causa que justifique la demora, corresponde acoger la pretensión deducida."

"Al respecto, cabe señalar que del informe acompañado se observa que el plazo en el cual la autoridad demandada debió realizar impulso útil del expediente administrativo se encuentra vencido."

"Cabe dejar sentado que este emplazamiento no implica abrir juicio acerca de la fundabilidad de la petición a decidir, ni sobre el contenido de la resolución administrativa que deba adoptarse."

Se citan además el art. 76 del CCA, el art. 14 CN, el art. 24 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y el precedente de la SCBA LP B.76.844 ("G. G. A. C/ IOMA"), sosteniendo que la demora prolongada en el procedimiento administrativo configura, en principio, una vulneración del art. 8 de la CADH (CIDH, Caso Yakye Axa).

Normas que cita

Fallos que cita

  • G. G. A. C/ IOMA S/ AMPARO POR MORASCBA · 09/04/2021
  • CASO COMUNIDAD INDIGENA YAKYE AXA VS. PARAGUAYCIDH · 17/06/2005

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