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Primera Instancia

BAFFICO JULIETA ELIZABETH C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ AMPARO POR MORA

La actora promovió acción de amparo por mora contra el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires para obtener el pronto despacho de un trámite administrativo iniciado el 13-09-2024 sin resolución. El Juzgado hizo lugar al amparo por mora y ordenó al organismo despachar el expediente dentro de los 30 días de notificado, por vulnerarse los plazos previstos en el decreto-ley 7647/70.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 4 - LA PLATA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
58026
Amparo por mora Pronto despacho Procedimiento administrativo Decreto-ley 7647/70 Plazos administrativos Derecho de peticionar Tutela judicial efectiva Ministerio de seguridad Provincia de buenos aires Contencioso administrativo.

¿Quién es el actor?

BAFFICO JULIETA ELIZABETH.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA DE BUENOS AIRES, Ministerio de Seguridad de la Pcia. de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

orden de pronto despacho en las actuaciones administrativas EX-2024-32540411-GDEBA-DDPRYMGEMSGP, iniciadas con trámite del 13-09-2024, sin que el organismo se hubiera expedido.

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar a la acción de amparo por mora y se ordenó al Ministerio de Seguridad despachar el expediente administrativo en el plazo perentorio de 30 días desde la notificación, bajo apercibimiento de las sanciones que correspondan. Las costas se impusieron a la demandada vencida. Se regularon honorarios y se dispuso la apertura de cuenta judicial.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"la naturaleza y finalidad del juicio de amparo por mora no es otra que lograr el pronto despacho de las actuaciones administrativas que se estiman indebidamente dilatadas y, por ello, la resolución que se emita al respecto no implica expedirse sobre la cuestión de fondo que originara el pedido."

"El derecho a peticionar conlleva al reconocimiento del derecho a obtener una respuesta, además de oportuna, también fundada y motivada, integrando el respeto de la defensa en juicio y el debido proceso, tanto en sede administrativa como judicial, garantizado en el art 18 de la Constitución Nacional."

"Sentado lo expuesto y habida cuenta que los principios procedimentales y los plazos aplicables al caso, contemplados en el artículo 77 del citado decreto-ley n° 7.647/70 se encuentran vulnerados y no advirtiéndose causa que justifique la demora, corresponde acoger la pretensión deducida."

Se aclaró que "este emplazamiento no implica abrir juicio acerca de la fundabilidad de la petición a decidir, ni sobre el contenido de la resolución administrativa que deba adoptarse."

Normas que cita

Fallos que cita

  • B.76.844 "G. G. A. C/ IOMA S/Amparo por mora"SCBA · 09/04/2021
  • Caso de la Comunidad Indígena Yakye AxaCIDH · 17/06/2005

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