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Primera Instancia

SOTO HORACIO ADRIAN Y OTROS C/ CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LAS POLICIAS DE LA PR Y OTRO/A S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION

Los actores reclamaron que se liquide la bonificación por antigüedad al 3% por todos los años de servicio, con declaración de inconstitucionalidad de las normas que fijaron porcentajes menores. El Tribunal hizo lugar a la demanda por considerar que las reducciones de 1996 a 2006 fueron inconstitucionales por carecer de emergencia excepcional y temporalidad, y por violar el principio de progresividad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 4 - LA PLATA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
46777
Bonificacion por antiguedad Principio de progresividad No regresividad Reduccion salarial Intangibilidad de remuneraciones Igualdad Prescripcion Hecho continuado Empleo publico Policia bonaerense

¿Quién es el actor?

Abinet Andrés Horacio; Soto Horacio Adrián; López Carlos Horacio; Gómez Víctor Ángel; Gómez Ricardo; Avalos Alejandro José.

¿A quién se demanda?

Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires y Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reconocimiento del derecho a que la bonificación por antigüedad se liquide al 3% sobre la totalidad de los años de servicio, con declaración de inconstitucionalidad de las normas que fijaron un porcentaje inferior o lo eliminaron, y pago retroactivo de las sumas no prescriptas con intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal hizo lugar a la demanda, reconoció el derecho a la bonificación del 3% y/o el porcentaje que corresponda según los alcances del considerando VI, y dispuso que los montos se calculen a valores actuales al momento de aprobar la liquidación, con intereses al 6% anual desde el devengamiento hasta la fecha de cálculo y, luego, la tasa pasiva del Banco Provincia. Impuso costas a la demandada vencida y difirió la regulación de honorarios hasta aprobar la liquidación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Así, la progresividad establece un estándar básico o piso de protección, a partir del cual es posible acrecentar o extender un derecho, más no desconocerlo o disminuirlo, lo que se conoce como 'principio de no regresividad'."

"[...] el Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución."

"[...] los antecedentes de la causa, normas citadas y sus fundamentos, evidencian con claridad la ausencia de, al menos, dos de esas condiciones: no hubo una situación excepcional de emergencia [...] y no fueron de carácter temporario, lo cual surge del propio texto de las normas, pues al día de hoy nueve años se siguen abonando con la disminución."

"[...] no hay peor injusticia que tratar igual a los desiguales [...] lo que ocurre en el caso pues quienes no tienen la calidad de magistrados, deberían haber compartido la suerte de los demás."

El Tribunal rechazó la prescripción total, consideró que el hecho es continuado y que el plazo se renueva mensualmente, y admitió la prescripción parcial de las sumas anteriores a dos años de la demanda o del reclamo administrativo. No hizo extensiva la condena al organismo previsional por falta de legitimación pasiva de la Caja, que no fue demandada en esa calidad en lo que respecta a su intervención.

Normas que cita

  • Constitución (Provincial)art. 39 inc. 3
  • Ley 11.739 (Provincial)art. 42
  • Ley 11.905 (Provincial)art. 37
  • Ley 10.430 (Provincial)art. 25 b)
  • Ley 13.354 (Provincial)arts. 1, 2
  • Ley 10.944 (Provincial)
  • Decreto 240 (Provincial)art. 1
  • CCyCNarts. 2537, 2562 inc. c · Codigo civil y comercial de la nacion
  • CCarts. 4023, 4027 inc. 3 · Codigo civil
  • Ley 14.967 (Provincial)art. 51
  • Ley 340art. 3956 · Codigo civil
  • Decreto 9650 (Provincial)art. 62
  • Constitución Nacionalart. 28

Fallos que cita

  • ÁlvarezSCBA
  • EsteinbergSCBA · 14/08/2013
  • BrizziSCBA · 07/10/2015
  • BarriosSCBA · 18/04/2024
  • VeraSCBA · 18/04/2018
  • NideraSCBA · 03/05/2018
  • UbertalliSCBA · 18/05/2016
  • CabreraSCBA · 15/06/2016
  • TrofeSCBA · 15/06/2016
  • CalabroSCBA · 07/09/2016
  • AERISCBA · 01/10/2003
  • UPCNSCBA · 01/10/2003
  • GuidaCSJN · Fallos 323:1566
  • MüllerCSJN · Fallos 326:1138
  • TobarCSJN · Fallos 325:2059

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