CEJAS SILVIA GRACIELA C/ CAJA DE JUBILACIONES, SUBSIDIOS Y PENSIONES DEL PERSONAL DEL BANC S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION
La actora promovió demanda previsional contra la Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco Provincia por el reajuste de sus haberes de pasividad. El Tribunal, de oficio, aclaró material y involuntariamente fechas de la sentencia de fecha 06/10/2026 (inicio del beneficio y fecha desde la cual corresponde abonar diferencias), corrigiendo el 24/08/2023 y el 01/07/2023 por 01/07/2021.
¿Quién es el actor?
Cejas Silvia Graciela.
¿A quién se demanda?
Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste de los haberes previsionales de la actora, con cálculo de la movilidad conforme el art. 47 de la ley 15.514 y pago de diferencias.
¿Qué se resolvió?
el Tribunal dictó una resolución de aclaratoria de la sentencia del 06/10/2026, disponiendo, por error material involuntario, que:
a) en el considerando II.1, la jubilación ordinaria de la actora se obtuvo el 01/07/2021 (y no el 01/07/2023), bajo la vigencia de la ley 15.008;
b) en el considerando IV, el beneficio previsional fue otorgado a partir del 01/07/2021 (y no del 24/08/2023), por lo que no existen periodos prescriptos y se rechaza la defensa prescriptiva del art. 43, segundo párrafo, de la ley 15.008;
c) en el considerando V.1, las diferencias a favor de la actora se deben abonar desde el 01/07/2021 hasta la actualidad (y no desde el 24/08/2023).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
la aclaratoria se funda en que se incurrió en un error material involuntario, de modo que las correcciones se limitan a adecuar las fechas al expediente administrativo acompañado con la contestación de demanda, citado en el propio considerando IV. Texto transcripto: "Atento el estado de autos, habiéndose incurrido en un error material involuntario, aclárese el considerando II.1 de la sentencia de fecha 06/10/2026 y, donde dice 'la Sra. Cejas Silvia Graciela obtuvo su jubilación ordinaria el día 01/07/2023 bajo la vigencia de la ley 15.008.', debe leerse 'la Sra. Cejas Silvia Graciela obtuvo su jubilación ordinaria el día 01/07/2021 bajo la vigencia de la ley 15.008.'". En el considerando IV: "...toda vez que no existen periodos reclamados que se encuentren prescriptos, ello así por cuanto, como ya fue señalado supra, el beneficio previsional de la accionante fue otorgado a partir del 01/07/2021 (conf. expediente administrativo acompañado con la contestación de demanda)". En el considerando V.1: "...abonar las diferencias que surjan a favor desde el 01/07/2021 hasta la actualidad...".
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Ley 15.008 (Provincia De Buenos Aires)art. 43
- Ley 15.514 (Provincia De Buenos Aires)art. 47
- CCA (Provincia De Buenos Aires)art. 77 inc. 1
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 34 inc. 5, 36 inc. 3
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.