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Primera Instancia

FINO EDUARDO C/ INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ AMPARO POR MORA

El actor promovió acción de amparo por mora para que el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires se expidiera sobre un trámite presentado el 30/5/2016 en las actuaciones administrativas n° 021557-364625-0-16-000. El Tribunal hizo lugar a la pretensión, ordenando al organismo despachar el expediente en el plazo perentorio de 30 días por haberse vencido los plazos del decreto-ley 7647/70 sin causa que justifique la demora.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 4 - LA PLATA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
57083
Amparo por mora Pronto despacho Procedimiento administrativo Decreto-ley 7647/70 Plazos administrativos Derecho de peticion Tutela judicial efectiva Administrativo Seguridad social Instituto de prevision social.

¿Quién es el actor?

EDUARDO FINO.

¿A quién se demanda?

INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

orden de pronto despacho judicial en las actuaciones administrativas n° 021557-364625-0-16-000, a fin de que el organismo se expida respecto del trámite interpuesto el 30/5/2016.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal hizo lugar a la acción de amparo por mora y ordenó al Instituto despachar el expediente administrativo en el plazo perentorio de 30 días desde la notificación, bajo apercibimiento de las sanciones que correspondan. Las costas se impusieron a la demandada en su condición de vencida (art. 51 inc. 2 CCA) y se regularon honorarios del letrado de la parte actora en 5 IUS, más 10% en concepto de aportes previsionales.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que la legislación procesal administrativa ha previsto en su articulado dos instrumentos específicos para combatir la inactividad formal de la Administración. El primero de aquellos es el silencio negativo regulado en el artículo 16 del CCA. El segundo medio de reacción frente a la pasividad administrativa consiste en la pretensión de amparo por mora prevista en el último inciso del artículo 12, cuyo trámite se encuentra reglado por el artículo 76 del CCA."

"El derecho a peticionar conlleva al reconocimiento del derecho a obtener una respuesta, además de oportuna, también fundada y motivada, integrando el respeto de la defensa en juicio y el debido proceso, tanto en sede administrativa como judicial, garantizado en el art 18 de la Constitución Nacional."

"Que del informe acompañado se observa que el plazo en el cual la autoridad demandada debió realizar impulso útil del expediente administrativo se encuentra vencido. [...] Sentado lo expuesto y habida cuenta que los principios procedimentales y los plazos aplicables al caso, contemplados en el artículo 77 del citado decreto-ley n° 7.647/70 se encuentran vulnerados y no advirtiéndose causa que justifique la demora, corresponde acoger la pretensión deducida."

"Cabe dejar sentado que este emplazamiento no implica abrir juicio acerca de la fundabilidad de la petición a decidir, ni sobre el contenido de la resolución administrativa que deba adoptarse."

Normas que cita

Fallos que cita

  • LP B.76.844 "G. G. A. C/ IOMA S/Amparo por mora"SCBA · 09/04/2021
  • "Caso de la Comunidad Indígena Yakye Axa"CIDH · 17/06/2005

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