FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ RIOS GOMEZ JULIO CESAR S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió demanda de apremio contra Julio Cesar Rios Gomez por deuda fiscal. El Tribunal, ante la falta de oposición de excepciones legítimas en término, dio por perdido el derecho de la demandada y mandó llevar adelante la ejecución por capital de $129.792,80, con intereses y costas a cargo de la vencida.
¿Quién es el actor?
FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
¿A quién se demanda?
JULIO CESAR RIOS GOMEZ.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
proceso de apremio provincial por deuda fiscal, con reclamo de capital de $129.792,80.
¿Qué se resolvió?
el Tribunal dio por perdido el derecho de la parte accionada a oponer excepciones, por no haberlo hecho dentro del plazo legal, y mandó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado. Se aplican intereses conforme el artículo 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta el pago efectivo. Se imponen costas a la vencida y se difiere la regulación de honorarios. Se tiene por constituido el domicilio ad litem de la demandada en los estrados del Juzgado y se ordena al apoderado fiscal dar cumplimiento al pago del bono ley 8480 en su próxima presentación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"No habiendo la parte accionada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs., ley 13.406; 116 y 155, CPCC)."
"Se deja constancia que la parte demandada en el presente proceso de apremio, fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el mandamiento de intimación de pago y citación para la defensa adunado en forma electrónica, haciéndose saber al apoderado fiscal que deberá conservar el mandamiento original oportunamente librado en autos."
"Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte accionada, JULIO CESAR RIOS GOMEZ haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado el cual se eleva a la suma de Pesos CIENTO VEINTINUEVE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y DOS CON 80/100 ($129.792,80). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago."
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Normas que cita
- Ley 13.406 (Provincia De Buenos Aires)arts. 7, 10, 24, 25
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 116, 155, 540, 549, 41, 68, 556
- CÓDIGO FISCAL (Provincia De Buenos Aires)art. 104
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)art. 51
- Ley 8480 (Provincia De Buenos Aires)
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