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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ KEKEDALA INVERSIONES S.A. S/ APREMIO PROVINCIAL

Se trata de un proceso de apremio fiscal promovido por el Fisco de la Provincia de Buenos Aires contra Kekedala Inversiones S.A. por el cobro de una deuda tributaria. El Tribunal mandó llevar adelante la ejecución por la suma de $443.072,10, más intereses conforme el artículo 104 del Código Fiscal, por no haber la demandada opuesto excepciones legítimas en término.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 4 - LA PLATA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
36918
Apremio fiscal Ejecucion fiscal Codigo fiscal Ley 13.406 Excepciones Llevar adelante la ejecucion Intereses Costas Honorarios Domicilio ad litem

¿Quién es el actor?

Fisco de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Kekedala Inversiones S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de capital reclamado en concepto de deuda fiscal, mediante proceso de apremio provincial (ley 13.406).

¿Qué se resolvió?

Se dio por perdido el derecho de la parte accionada a oponer excepciones, por vencimiento del plazo legal, y se mandó llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago del capital reclamado de $443.072,10, con más intereses desde la interposición de la demanda (art. 104 del Código Fiscal). Se impusieron costas a la vencida, se difirió la regulación de honorarios (art. 51, ley 14.967) y se tuvo por constituido el domicilio ad litem de la demandada en los estrados del Juzgado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"No habiendo la parte accionada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs., ley 13.406; 116 y 155, CPCC)".

"Se deja constancia que la parte demandada en el presente proceso de apremio, fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el mandamiento de intimación de pago y citación para la defensa adunado en forma electrónica, haciéndose saber al apoderado fiscal que deberá conservar el mandamiento original oportunamente librado en autos".

"Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte accionada, KEKEDALA INVERSIONES S.A. haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado el cual se eleva a la suma de Pesos CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL SETENTA Y DOS CON 10/100 ($443.072,10). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago."

"Hágase saber al letrado apoderado fiscal que en su próxima presentación deberá dar efectivo cumplimiento con el pago del bono ley 8480."

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