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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ LOPEZ JAIME S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió juicio de apremio contra Jaime López por una deuda de $286.892,00. Ante la falta de excepciones legítimas opuestas en término por la parte demandada, el Tribunal dispuso llevar adelante la ejecución, con intereses desde la interposición de la demanda e imposición de costas a la vencida.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 4 - LA PLATA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
39815
Apremio provincial Ejecucion fiscal Llevar adelante la ejecucion Excepciones Caducidad del derecho a oponer excepciones Intereses Codigo fiscal art. 104 Costas Domicilio ad litem Bono ley 8480

¿Quién es el actor?

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

¿A quién se demanda?

JAIME LOPEZ.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de capital reclamado por apremio provincial, por la suma de Pesos DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS CON 0/100 ($286.892,00).

¿Qué se resolvió?

se llevó adelante la ejecución hasta el íntegro pago del capital, con intereses conforme el art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago; se impusieron costas a la vencida y se difirió la regulación de honorarios para su oportunidad. Asimismo, se tuvo por constituido en los estrados el domicilio ad litem de la parte demandada y se hizo saber al letrado apoderado fiscal que debe acreditar el pago del bono ley 8480 en su próxima presentación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"No habiendo la parte accionada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs., ley 13.406; 116 y 155, CPCC)".

"Se deja constancia que la parte demandada en el presente proceso de apremio, fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el mandamiento de intimación de pago y citación para la defensa adunado en forma electrónica".

"Hallándose la parte encartada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma."

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