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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ BANDOR SA S/ APREMIO PROVINCIAL

Se promovió un proceso de apremio fiscal por el cobro de un crédito a favor del Fisco de la Provincia de Buenos Aires contra BANDOR SA. Ante la falta de excepciones legítimas dentro del plazo legal, el Tribunal mandó llevar adelante la ejecución por la suma de $140.475,90, con intereses conforme el artículo 104 del Código Fiscal y costas a la vencida.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 4 - LA PLATA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
37713
Apremio fiscal Ejecucion fiscal Llevar adelante la ejecucion Falta de excepciones Intereses Codigo fiscal Costas Ley 13.406 Bono ley 8480 Honorarios diferidos

¿Quién es el actor?

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

¿A quién se demanda?

BANDOR SA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de capital por vía de apremio provincial (ley 13.406).

¿Qué se resolvió?

"No habiendo la parte accionada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs., ley 13.406; 116 y 155, CPCC)".

Se deja constancia de que la demandada fue intimada de pago en el domicilio denunciado, según el mandamiento de intimación de pago y citación para la defensa, adunado en forma electrónica, debiendo el apoderado fiscal conservar el original.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte accionada, BANDOR SA haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado el cual se eleva a la suma de Pesos CIENTO CUARENTA MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO CON 90/100 ($140.475,90). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago."

"Hallándose la parte encartada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs., CPCC). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 51, ley 14.967)."

Se hace saber al letrado apoderado fiscal que en su próxima presentación deberá dar efectivo cumplimiento con el pago del bono ley 8480.

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