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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ D ALESSANDRO FRANCISCO JOSE MARIA S/ APREMIO PROVINCIAL

Se promovió ejecución fiscal de apremio provincial por el cobro de un crédito de $271.874,70 contra un deudor que no opuso excepciones en plazo. El Tribunal dio por perdido el derecho de defensa, mandó llevar adelante la ejecución con intereses del artículo 104 del Código Fiscal y impuso costas a la vencida.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 4 - LA PLATA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
41437
Apremio provincial Ejecucion fiscal Fisco de la provincia de buenos aires Falta de excepciones Llevar adelante la ejecucion Intereses articulo 104 codigo fiscal Ley 13.406 Costas a la vencida Domicilio ad litem Bono ley 8480

¿Quién es el actor?

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

¿A quién se demanda?

FRANCISCO JOSE MARIA D ALESSANDRO.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de capital por $271.874,70 en concepto de apremio provincial.

¿Qué se resolvió?

al no haberse opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, se dio por perdido el derecho de defensa del demandado. Se mandó llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago del capital reclamado, con intereses conforme el artículo 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago. Se tuvo por constituido el domicilio ad litem en los estrados del Juzgado. Las costas se impusieron a la vencida y se difirió la regulación de honorarios. Se ordenó al apoderado fiscal acreditar en su próxima presentación el pago del bono ley 8480.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"No habiendo la parte accionada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs., ley 13.406; 116 y 155, CPCC)."

"Se deja constancia que la parte demandada en el presente proceso de apremio, fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el mandamiento de intimación de pago y citación para la defensa adunado en forma electrónica, haciéndose saber al apoderado fiscal que deberá conservar el mandamiento original oportunamente librado en autos."

"Por ello, conforme a lo peticionado y en virtud de lo prescripto por los artículos 7, 10, 24, 25 y concs., ley 13.406 y los artículos 540, 549, ss. y concs., CPCC;"

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