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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ INVERSIONES FIDUCIARIAS LA ACADEMIA SA S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió juicio de apremio contra Inversiones Fiduciarias La Academia SA por deuda fiscal. El Tribunal, ante la falta de excepciones legítimas en término, mandó llevar adelante la ejecución por la suma de $817.541, con intereses del artículo 104 del Código Fiscal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 4 - LA PLATA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
41894
Apremio fiscal Ejecucion fiscal provincial Falta de excepciones Preclusion Llevar adelante la ejecucion Intereses Codigo fiscal art. 104 Ley 13.406 Costas a la vencida Domicilio ad litem

¿Quién es el actor?

Fisco de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Inversiones Fiduciarias La Academia SA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de capital en concepto de deuda fiscal, en el marco de un proceso de apremio provincial (ley 13.406).

¿Qué se resolvió?

Se declara perdido el derecho de la parte demandada a oponer excepciones por no haberlas deducido en término. Se manda llevar adelante la ejecución hasta que la demandada haga íntegro pago del capital reclamado, fijado en la suma de Pesos OCHOCIENTOS DIECISIETE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y UNO CON 0/100 ($817.541,00). Se aplicarán intereses conforme el artículo 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Se imponen las costas a la vencida y se difiere la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 51, ley 14.967). Se tiene por constituido el domicilio ad litem de la demandada en los estrados del Juzgado. Se hace saber al apoderado fiscal que en su próxima presentación deberá dar cumplimiento al pago del bono ley 8480.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"No habiendo la parte accionada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs., ley 13.406; 116 y 155, CPCC)".

"Se deja constancia que la parte demandada en el presente proceso de apremio, fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el mandamiento de intimación de pago y citación para la defensa adunado en forma electrónica, haciéndose saber al apoderado fiscal que deberá conservar el mandamiento original oportunamente librado en autos".

"Por ello, conforme a lo peticionado y en virtud de lo prescripto por los artículos 7, 10, 24, 25 y concs., ley 13.406 y los artículos 540, 549, ss. y concs., CPCC".

"Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte accionada, INVERSIONES FIDUCIARIAS LA ACADEMIA SA haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado el cual se eleva a la suma de Pesos OCHOCIENTOS DIECISIETE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y UNO CON 0/100 ($817.541,00). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago".

"Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs., CPCC). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 51, ley 14.967)".

Normas que cita

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