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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ADQUIRIR SRL S/ APREMIO PROVINCIAL

La Provincia de Buenos Aires promovió juicio de apremio fiscal contra ADQUIRIR SRL por deuda de capital de $295.252. El Tribunal, ante la falta de excepciones opuestas en plazo, dio por perdido el derecho de defensa y mandó llevar adelante la ejecución, con intereses del artículo 104 del Código Fiscal y costas a la vencida.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 4 - LA PLATA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
51232
Apremio fiscal Ley 13.406 Ejecucion fiscal provincial Falta de excepciones Llevar adelante la ejecucion Intereses articulo 104 codigo fiscal Costas a la vencida Domicilio ad litem Bono ley 8480 Arca/fisco provincial.

¿Quién es el actor?

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

¿A quién se demanda?

ADQUIRIR SRL.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

capital adeudado de $295.252, en el marco de un proceso de apremio provincial (ley 13.406).

¿Qué se resolvió?

se declara perdido el derecho de la parte demandada a oponer excepciones, por no haberlas deducido dentro del plazo legal vencido. Se manda llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago del capital, con intereses conforme el artículo 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago, con costas a la vencida. Se difiere la regulación de honorarios. Se intima al letrado apoderado fiscal a acreditar el pago del bono ley 8480 en su próxima presentación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"No habiendo la parte accionada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs., ley 13.406; 116 y 155, CPCC)".

"Se deja constancia que la parte demandada en el presente proceso de apremio, fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el mandamiento de intimación de pago y citación para la defensa adunado en forma electrónica, haciéndose saber al apoderado fiscal que deberá conservar el mandamiento original oportunamente librado en autos."

"Hallándose la parte encartada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma."

Normas que cita

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