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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ EL EMPORIO DEL TERCIADO S.A. S/ APREMIO PROVINCIAL

Se promovió ejecución fiscal por apremio provincial contra El Emporio del Terciado S.A. por un capital de $2.450.890,39. Ante la falta de excepciones legítimas opuestas en plazo, el Tribunal mandó llevar adelante la ejecución con intereses conforme al artículo 104 del Código Fiscal y costas a la vencida.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 4 - LA PLATA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
53011
Apremio provincial Ejecucion fiscal Falta de excepciones Llevar adelante la ejecucion Intereses articulo 104 codigo fiscal Costas a la vencida Ley 13.406 Domicilio ad litem Honorarios diferidos Bono ley 8480

¿Quién es el actor?

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

¿A quién se demanda?

EL EMPORIO DEL TERCIADO S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro por vía de apremio provincial del capital reclamado, que asciende a Pesos DOS MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL OCHOCIENTOS NOVENTA CON 39/100 ($2.450.890,39).

¿Qué se resolvió?

se mandó llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago del capital, con intereses conforme el artículo 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago, con costas a la vencida. Se difirió la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 51, ley 14.967) y se tuvo por constituido el domicilio ad litem de la demandada en los estrados del Juzgado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"No habiendo la parte accionada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs., ley 13.406; 116 y 155, CPCC)".

"Se deja constancia que la parte demandada en el presente proceso de apremio, fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el mandamiento de intimación de pago y citación para la defensa adunado en forma electrónica, haciéndose saber al apoderado fiscal que deberá conservar el mandamiento original oportunamente librado en autos."

"Hallándose la parte encartada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma."

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