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Primera Instancia

MOREIRA PAOLA KARINA C/ MUNICIPALIDAD DE LA PLATA S/ PRETENSION INDEMNIZATORIA - OTROS JUICIOS

La actora promovió demanda indemnizatoria contra la Municipalidad de La Plata por las lesiones sufridas por su hija al caer de una hamaca de plaza pública, atribuyendo falta de servicio por deficiente mantenimiento. El tribunal desestimó la pretensión por considerar que no se acreditó que la caída se produjo en la forma relatada ni que obedeciera a un defecto imputable a la comuna.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 4 - LA PLATA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
29433
Responsabilidad del estado Falta de servicio Carga de la prueba Nexo causal Espacios publicos Juegos infantiles Hamacas Testigo unico Sana critica Municipalidad de la plata.

¿Quién es el actor?

Paola Karina Moreira, en representación de su hija menor Cecilia Luz Lemos.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de La Plata.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por $1.275.000 (daño moral $200.000, daño físico $1.000.000, gastos de traslado $75.000), más intereses y costas, por lesiones sufridas al caer de una hamaca de la Plaza Las Américas, atribuidas a falta de mantenimiento municipal.

¿Qué se resolvió?

el tribunal desestimó la pretensión indemnizatoria, impuso las costas a la actora y difirió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Una cosa es tener por acreditada la existencia de las lesiones padecidas por Cecilia Luz Lemos y aun la circunstancia de que ésta se encontraba en el espacio público indicado y sufrió una caída, y otra, sustancialmente diferente, es tener por demostrado que dicha caída se produjo en la forma concreta relatada en la demanda y, particularmente, que obedeció al corte de la cadena de la hamaca como consecuencia de un deficiente estado de conservación o mantenimiento imputable a la Municipalidad de La Plata."

"[L]a inspección pericial se realiza varios años después del hecho -acaecido el 26 de junio de 2021-, de modo que las condiciones observadas en el año 2024 no permiten, por sí solas, afirmar que esas mismas deficiencias se encontraban presentes, con idénticas características y entidad, en la fecha del accidente."

"No surge de las constancias reseñadas una constatación inmediata del desperfecto, un acta municipal, una inspección realizada con posterioridad al accidente, una denuncia administrativa vinculada con la hamaca, fotografías contemporáneas debidamente individualizadas que permitan verificar el estado del juego al momento del hecho, ni otro elemento independiente que permita establecer que la hamaca presentaba, en aquella fecha, el defecto específico al que se atribuye la caída."

"[L]a sola existencia de una lesión y la posterior constatación de deficiencias en una instalación pública no permiten prescindir de la acreditación de ese enlace causal."

Normas que cita

Fallos que cita

  • Mosca, Hugo A. c/ Provincia de Buenos AiresCSJN · Fallos 308:1160
  • FerrariSCBA · 18/11/2008
  • OlivenciaSCBA · 20/12/2017
  • Squassi, Andrea Carolina c/ Policía de la Provincia de Buenos Aires y ots.SCBA · 25/10/2017
  • MendozaSCBA · 15/03/2006
  • DiazziSCBA · 09/05/2007
  • BuffariniSCBA · 23/03/2010
  • NegriSCBA · 19/09/2012

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