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Primera Instancia

CASAS DARIO DANIEL Y OTROS C/ CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LAS POLICÍAS DE LA PC S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

Los actores reclamaron que se les liquide la bonificación por antigüedad al 3% por todos los años de servicio, con declaración de inconstitucionalidad de las normas que redujeron ese porcentaje. El Juzgado hizo lugar a la demanda, declarando inconstitucionales las leyes 11.739, 11.905 y el decreto 240/96, por tratarse de una reducción salarial no justificada por emergencia y contraria al principio de progresividad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 4 - LA PLATA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
46601
Bonificacion por antiguedad Reduccion salarial Inconstitucionalidad Principio de progresividad No regresividad Intangibilidad salarial Igualdad Prescripcion Empleo publico Caja de retiros policias bonaerense

¿Quién es el actor?

Casas Darío Daniel, Speratti Jorge Nestor, Segovia José Ramón, Pajon Ramon Marcelo, Mongelos Sergio y Gauna Carlos Raúl.

¿A quién se demanda?

Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires y Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Que se liquide la bonificación por antigüedad aplicando el 3% sobre la totalidad de los años de servicio, con declaración de inconstitucionalidad de toda norma que haya fijado un porcentaje inferior o lo haya eliminado, más retroactivos, intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda, reconociendo el derecho a la bonificación por antigüedad al 3% por todos los años computados, con alcance desde la fecha de interposición de la demanda o del reclamo administrativo, valores actualizados al momento de aprobarse la liquidación, intereses al 6% anual y luego tasa pasiva del Banco Provincia. Se impusieron costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución" (citando CSJN, Fallos 323:1566 y 326:1138).

"...los antecedentes de la causa, normas citadas y sus fundamentos, evidencian con claridad la ausencia de, al menos, dos de esas condiciones: no hubo una situación excepcional de emergencia ... y no fueron de carácter temporario, lo cual surge del propio texto de las normas, pues al día de hoy nueve años se siguen abonando con la disminución."

"A tales razones de carácter general se suma, muy especialmente en el caso particular de la Provincia de Buenos Aires, una especial protección constitucional de relevancia en el supuesto de marras, debido a la consagración expresa del principio de progresividad en materia laboral (art. 39, inc. 3 Const. Pcial.)..."

"...su disminución implica un retroceso en aquello que fuera conquistado, incompatible con la cláusula constitucional citada."

Sobre el decreto 240/96: "...inconstitucional, por violar la cláusula de igualdad, al asimilar ... a todos aquellos dependientes del Poder Judicial con nivel salarial 20, sean o no jueces..." y "no hay peor injusticia que tratar igual a los desiguales".

Sobre prescripción: "...en el caso de autos, estamos frente a un hecho continuado en el tiempo, por lo cual, el plazo se renueva periódicamente desde que cada crédito resulta exigible..." por lo que se rechazó la prescripción total y se admitió la parcial.

Sobre la legitimación: "...de no haber sido demandado el organismo previsional a los fines de poder ejercer su derecho de defensa, no podría hacerse extensiva la condena..."

Normas que cita

Fallos que cita

  • ÁlvarezSCBA
  • GuidaCSJN · Fallos 323:1566
  • MüllerCSJN · Fallos 326:1138
  • TobarCSJN · Fallos 325:2059
  • AERISCBA · 01/10/2003
  • UPCNSCBA · 01/10/2003
  • BrizziSCBA · 07/10/2015
  • Bernal de PalacioSCBA · 29/12/1998
  • Federación de ClínicasSCBA · 03/04/2008
  • EsteinbergSCBA · 14/08/2013
  • CornacchionneSCBA · 12/03/1991
  • LedesmaSCBA · 11/09/2025
  • TraversoSCBA · 02/02/2005
  • KilesSCBA · 19/02/2015
  • BarriosSCBA · 18/04/2024

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