VEGA SERGIO ARIEL C/ MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA PBA S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
El actor promovió demanda contra el Ministerio de Seguridad bonaerense reclamando que la bonificación por antigüedad se liquide al 3% por todos los años de servicio, por considerar inconstitucionales las leyes y decretos que redujeron ese porcentaje. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declarando la inconstitucionalidad de las normas por violar el principio de progresividad y la cláusula de igualdad, y reconoció el derecho al pago retroactivo con intereses.
¿Quién es el actor?
Vega Sergio Ariel, empleado público de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reconocimiento del derecho a que la bonificación por antigüedad se liquide en un 3% sobre la totalidad de los años de servicio, con declaración de inconstitucionalidad de toda ley, decreto o resolución que hubiera fijado un porcentaje inferior o lo hubiera eliminado, más el pago retroactivo de las sumas no prescriptas, intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
hizo lugar a la demanda, reconoció el derecho a que se liquide y pague la bonificación por antigüedad al 3% (o el que corresponda según los alcances del fallo) por todos los años computados, declaró la inconstitucionalidad de las leyes 11.739, 11.905 y similares, y del decreto 240/96, dispuso que las sumas se calculen a valores actuales al momento de aprobarse la liquidación con intereses al 6% anual, impuso costas a la demandada y difirió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Así expuestos los argumentos medulares de las partes, la presente controversia radica en determinar si corresponde reconocer a la parte demandante el derecho consistente en que se le abone un porcentual de 3 puntos, en concepto de bonificación por antigüedad por todos los años laborados."
"Por lo tanto, si se había llegado en 1995 a que se bonifique la antigüedad en un 3%, su disminución implica un retroceso en aquello que fuera conquistado, incompatible con la cláusula constitucional citada. Incluso más, aun si se entendiera -desde el ángulo de la reglamentación razonable de derechos en punto a su carácter no absoluto (art. 28 CN)-, por hipótesis, la posibilidad de dicho retroceso ante excepcionales situaciones, el mismo nunca va a poder tener el carácter de definitivo que asume en el caso donde, en la actualidad, hay 9 años de antigüedad que se siguen abonando en menos y uno directamente no se paga, tal como ya se viera."
"Pero ocurre que en el particular, el citado DR resulta ilegítimo por contraponerse a las normas que establecieron la disminución aquí cuestionada, e inconstitucional, por violar la cláusula de igualdad, al asimilar -con el objeto de exceptuarlos de las medidas adoptadas- a todos aquellos dependientes del Poder Judicial con nivel salarial 20, sean o no jueces o quienes constitucionalmente comparten su status y garantías (jueces de paz, fiscales, defensores, asesores, conf. arts. 173, 175 y 189 CPBA). Así, 'no hay peor injusticia que tratar igual a los desiguales'."
"Finalmente, no resulta de recibo el argumento fiscal relativo a la aplicación al caso de la solución adoptada por la Suprema Corte en la citada causa 'Álvarez'..., por cuanto para resolver como lo hizo, el Tribunal primero analizó si se encontraba vulnerada alguna cláusula constitucional y, al verificar que ello no sucedía, ingresó en el análisis de la medida misma..."
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Normas que cita
- Constitución (Provincia De Buenos Aires)arts. 39 inc. 3, 173, 175, 189
- Constitución Nacionalart. 28
- Ley 11.739 (Provincia De Buenos Aires)art. 42
- Ley 11.905 (Provincia De Buenos Aires)art. 37
- Ley 13.354 (Provincia De Buenos Aires)arts. 1, 2
- Ley 10.430 (Provincia De Buenos Aires)art. 25 b)
- Ley 10.944 (Provincia De Buenos Aires)
- Decreto 240 (Provincia De Buenos Aires)art. 1
- Decreto 4201 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 12.727 (Provincia De Buenos Aires)art. 21
- Ley 12.062 (Provincia De Buenos Aires)art. 29
- Ley 12.232 (Provincia De Buenos Aires)art. 27
- Ley 13.154 (Provincia De Buenos Aires)arts. 24, 25
- Decreto-ley 9650 (Provincia De Buenos Aires)art. 62
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)art. 51
Fallos que cita
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