IRIGOITI ROBERTO HUGO C/ GOBERNACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OTRO/A S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
El actor promovió demanda contencioso administrativa para que se le reconozca una bonificación por antigüedad del 3% sobre la totalidad de sus años de servicio, cuestionando por inconstitucionales las leyes y el decreto que redujeron ese porcentaje. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declarando la inconstitucionalidad de las normas que disminuyeron la bonificación y ordenando el pago de las diferencias con intereses, con prescripción parcial.
¿Quién es el actor?
Roberto Hugo Irigoiti, empleado público de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires y el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires (este último no fue condenado por no haber sido demandado en su debida forma, según se indica en el apartado VIII).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reconocimiento del derecho a que la bonificación por antigüedad se liquide al 3% por la totalidad de los años de servicio, con declaración de inconstitucionalidad de toda ley, decreto o resolución que haya fijado un porcentaje menor o lo haya eliminado, más el pago retroactivo de las sumas no prescriptas, intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
se hizo lugar a la demanda, reconociendo el derecho a que se liquide y pague la bonificación por antigüedad en un 3% (o el porcentaje que corresponda según el apartado VI), atento la inconstitucionalidad de las leyes 11.739, 11.905 y similares, y del decreto 240/96. Las sumas se calculan a valores actuales al momento de aprobarse la liquidación, con intereses del 6% anual desde el devengamiento hasta la fecha de cálculo y, luego, la tasa pasiva más alta del Banco Provincia. Las costas se impusieron a la demandada vencida y los honorarios se difirieron hasta la aprobación de la liquidación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...si los magistrados fueron dejados aparte de tales 'modificaciones' -tal y como surge de la propia lectura de las normas citadas arriba- en virtud de la garantía constitucional de intangibilidad de sus remuneraciones, es autoevidente que las medidas en estudio implicaron una disminución salarial."
"...el Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria..."
"...los antecedentes de la causa, normas citadas y sus fundamentos, evidencian con claridad la ausencia de, al menos, dos de esas condiciones: no hubo una situación excepcional de emergencia... y no fueron de carácter temporario, lo cual surge del propio texto de las normas, pues al día de hoy nueve años se siguen abonando con la disminución."
"...el principio de progresividad... impone que todas las medidas estatales de carácter deliberadamente 'regresivo' en materia de derechos humanos... requieran la consideración 'más cuidadosa', y deban 'justificarse plenamente'..."
Respecto del decreto 240/96: "no hay peor injusticia que tratar igual a los desiguales"; la norma resulta inconstitucional por violar la cláusula de igualdad al asimilar a los magistrados con todo el personal del Poder Judicial con nivel salarial 20, pues "el nivel salarial no resulta una circunstancia relevante para establecer una diferencia válida..., sino, solamente, la cualidad de magistrado".
Sobre la prescripción: se rechazó la prescripción total, por tratarse de un hecho continuado; la prescripción parcial alcanza las sumas devengadas con más de dos años de anterioridad a la interposición de la demanda o del reclamo administrativo.
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Normas que cita
- Ley 11.739 (Provincia De Buenos Aires)art. 42
- Ley 11.905 (Provincia De Buenos Aires)art. 37
- Ley 12.062 (Provincia De Buenos Aires)art. 29
- Ley 12.232 (Provincia De Buenos Aires)art. 27
- Ley 12.727 (Provincia De Buenos Aires)art. 21
- Ley 13.154 (Provincia De Buenos Aires)arts. 24, 25
- Ley 13.354 (Provincia De Buenos Aires)arts. 1, 2
- Ley 10.430 (Provincia De Buenos Aires)art. 25 b)
- Ley 10.944 (Provincia De Buenos Aires)
- Decreto 240 (Provincia De Buenos Aires)art. 1
- Decreto 4.201 (Provincia De Buenos Aires)
- Constitución (Provincia De Buenos Aires)arts. 39 inc. 3, 11, 173, 175, 189
- Constitución Nacionalart. 28
- CCyCNarts. 2537, 2562 inc. c · Codigo civil y comercial de la nacion
- Código Civil (ley 340)arts. 3956, 4023, 4027 inc. 3
Fallos que cita
- GuidaCSJN · Fallos 323:1566
- MüllerCSJN · Fallos 326:1138
- TobarCSJN · Fallos 325:2059
- MiloneCSJN
- AquinoCSJN
- MedinaCSJN
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