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Primera Instancia

FRANCISCHELLI MARCELA ALEJANDRA C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

La actora promovió demanda contra la Provincia de Buenos Aires para que se le liquide la bonificación por antigüedad con el 3% sobre la totalidad de sus años de servicio, cuestionando las leyes y el decreto que redujeron ese porcentaje. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad de las normas que disminuyeron la bonificación y reconoció el derecho al pago retroactivo con intereses, con prescripción parcial.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2 - LA PLATA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
87908
Bonificacion por antiguedad Empleo publico Irretroactividad No regresividad Progresividad Intangibilidad salarial Igualdad Prescripcion parcial Inconstitucionalidad Leyes 11.739 y 11.905

¿Quién es el actor?

FRANCISCHELLI MARCELA ALEJANDRA.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reconocimiento del derecho a que la bonificación por antigüedad se liquide al 3% sobre la totalidad de los años de servicio, con declaración de inconstitucionalidad de toda ley, decreto o resolución que haya fijado un porcentaje inferior o lo haya eliminado, pago retroactivo de las sumas no prescriptas, intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

hizo lugar a la demanda, reconociendo el derecho a que se liquide y pague la bonificación por antigüedad en un 3% y/o el porcentaje que corresponda según los alcances de la prescripción parcial, declarando la inconstitucionalidad de las leyes 11.739, 11.905 y similares, y del decreto 240/96. Impuso costas a la demandada vencida y difirió la regulación de honorarios hasta la aprobación de la liquidación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...la cuestión que ahora se discute tuvo como inicio la ley 11.739, de presupuesto para el año 1996, cuyo artículo 42 estableció 'que el año 1996 no será computado para acreditar antigüedad a los efectos de las bonificaciones por tal concepto...'. Su par para el año 1997, ley 11.905, dispuso: 'fíjase en hasta el uno por ciento (1%) el porcentaje a aplicar para acreditar la bonificación por antigüedad...'."

"...si los magistrados fueron dejados aparte de tales 'modificaciones' -tal y como surge de la propia lectura de las normas citadas arriba- en virtud de la garantía constitucional de intangibilidad de sus remuneraciones, es autoevidente que las medidas en estudio implicaron una disminución salarial."

"...los antecedentes de la causa, normas citadas y sus fundamentos, evidencian con claridad la ausencia de, al menos, dos de esas condiciones: no hubo una situación excepcional de emergencia... y no fueron de carácter temporario, lo cual surge del propio texto de las normas, pues al día de hoy nueve años se siguen abonando con la disminución."

"...el Estado cuenta con... el compromiso negativo de 'respetar' los mentados derechos, lo cual le requiere abstenerse de tomar medidas que interfieran directa o indirectamente en el disfrute del derecho al trabajo..." y, en igual sentido, el principio de progresividad impone que las medidas regresivas "deban justificarse plenamente".

"...no hay peor injusticia que tratar igual a los desiguales... quienes no tienen la calidad de magistrados, deberían haber compartido la suerte de los demás." Por ello, el decreto 240/96 resulta ilegítimo e inconstitucional por violar la cláusula de igualdad, al exceptuar a todo el personal del Poder Judicial con nivel salarial 20 y no solo a los magistrados.

Respecto de la prescripción, se rechazó la prescripción total por tratarse de un hecho continuado y se admitió la parcial, aplicándose el plazo de dos años desde la interposición de la demanda o del reclamo administrativo.

Normas que cita

Fallos que cita

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