MADRID LORENZO EMILIO C/ CAJA RET JUB Y PEN POLICIAS PROV BS AS Y OTRO/A S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
El actor reclamó el reconocimiento del derecho a que su bonificación por antigüedad se liquide al 3% por todos los años de servicio, con declaración de inconstitucionalidad de las normas que fijaron porcentajes inferiores. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declarando inconstitucionales las leyes 11.739, 11.905 y sus similares y el decreto 240/96, por tratarse de una reducción salarial sin emergencia y de carácter permanente, violatoria del principio de progresividad y de la igualdad.
¿Quién es el actor?
Lorenzo Emilio Madrid, empleado de la Policía de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires y Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reconocimiento del derecho a que la bonificación por antigüedad se liquide en un 3% respecto de la totalidad de los años de servicio, con el pago retroactivo de las sumas no prescriptas, intereses y costas, previa declaración de inconstitucionalidad de las normas que fijaron un porcentaje inferior o lo eliminaron.
¿Qué se resolvió?
hizo lugar a la demanda, reconociendo el derecho a la bonificación por antigüedad del 3% por todos los años computables, atento la inconstitucionalidad de las leyes 11.739, 11.905 y sus similares, y del decreto 240/96; liquidación a valores actuales con intereses al 6% anual y, luego, tasa pasiva del Banco Provincia; costas a la demandada vencida y diferimiento de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...el Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria..." (citando CSJN, "Guida" y "Müller").
Se señaló que "no fue así declarado [el estado de emergencia] ... y no fueron de carácter temporario, lo cual surge del propio texto de las normas, pues al día de hoy nueve años se siguen abonando con la disminución."
Sobre progresividad: "si se había llegado en 1995 a que se bonifique la antigüedad en un 3%, su disminución implica un retroceso en aquello que fuera conquistado, incompatible con la cláusula constitucional citada."
Sobre igualdad: "no hay peor injusticia que tratar igual a los desiguales"; el decreto 240/96 asimiló a magistrados con otros dependientes del Poder Judicial, lo que resulta inconstitucional por violar la cláusula de igualdad.
Se rechazó la prescripción total por tratarse de un hecho continuado y se aplicó la prescripción parcial bienal (art. 2562 inc. c CCyC y art. 62 DL 9650), conforme la doctrina de la SCBA en "Ledesma".
Se hizo lugar a la defensa de falta de legitimación respecto del organismo previsional en cuanto a la extensión de la condena, por no haber sido demandado en ese carácter; el Tribunal consideró que la intervención del Estado central no suple la del organismo autárquico.
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Normas que cita
- Ley 11.739 (Provincia De Buenos Aires)art. 42
- Ley 11.905 (Provincia De Buenos Aires)art. 37
- Ley 10.430 (Provincia De Buenos Aires)art. 25
- Ley 13.354 (Provincia De Buenos Aires)arts. 1, 2
- Ley 10.944 (Provincia De Buenos Aires)
- Decreto 240 (Provincia De Buenos Aires)art. 1
- Constitución (Provincia De Buenos Aires)arts. 39 inc. 3, 11, 12, 173, 175, 189
- Constitución Nacionalart. 28
- CCyCNarts. 2537, 2562 inc. c · Codigo civil y comercial de la nacion
- Código Civilarts. 3956, 4023, 4027 inc. 3 · Codigo civil
- Decreto 9650 (Provincia De Buenos Aires)art. 62
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)art. 51
- Ley 340Codigo civil
Fallos que cita
- GuidaCSJN · Fallos 323:1566
- MüllerCSJN · Fallos 326:1138
- TobarCSJN · Fallos 325:2059
- MiloneCSJN
- AquinoCSJN
- MedinaCSJN
- ÁlvarezSCBA
- AERISCBA · 01/10/2003
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- CornacchionneSCBA · 12/03/1991
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