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Primera Instancia

JUAREZ DEBORA LUISA C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

La actora promovió demanda contra el Fisco provincial para que se reconozca el derecho a que la bonificación por antigüedad se liquide al 3% por todos los años de servicio, con declaración de inconstitucionalidad de las normas que fijaron porcentajes inferiores. El Juzgado hizo lugar a la demanda por considerar que las reducciones carecieron de emergencia, temporalidad y generalidad, y violaron el principio de no regresividad del art. 39 inc. 3 de la Constitución provincial.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2 - LA PLATA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
88719
Empleo publico Bonificacion por antiguedad Inconstitucionalidad Principio de no regresividad Progresividad laboral Intangibilidad salarial Igualdad Prescripcion bienal Reduccion salarial Magistrados.

¿Quién es el actor?

Débora Luisa Juárez, empleada pública provincial.

¿A quién se demanda?

Fisco de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reconocimiento del derecho a que la bonificación por antigüedad se liquide en un 3% sobre la totalidad de los años de servicio, con declaración de inconstitucionalidad de las leyes 11.739, 11.905 y similares, y del decreto 240/96, con pago retroactivo de las sumas no prescriptas, intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

se hace lugar a la demanda, reconociendo el derecho a que se liquide y pague la bonificación por antigüedad al 3% y/o el porcentaje que corresponda según los alcances fijados en el considerando VI, computándose a valores actuales al momento de aprobarse la liquidación, con intereses al 6% anual hasta la fecha de cálculo de valor actual y, luego, la tasa pasiva más alta del Banco Provincia. Se imponen costas a la demandada y se difiere la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Sentado lo anterior... la cuestión... radica en determinar... si tales modificaciones del porcentual bajo examen implican una disminución del salario... Esta cuestión se clarifica por sí sola si se atiende a la contradicción en que incurre Fiscalía de Estado..." La tribunal sostiene que "si los magistrados fueron dejados aparte de tales 'modificaciones'... en virtud de la garantía constitucional de intangibilidad de sus remuneraciones, es autoevidente que las medidas en estudio implicaron una disminución salarial."

Sobre los requisitos de la reducción salarial, el fallo expresa que "el Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento... debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria". Concluye que, en el caso, "no hubo una situación excepcional de emergencia... y no fueron de carácter temporario... pues al día de hoy nueve años se siguen abonando con la disminución."

Sobre progresividad: "la progresividad establece un estándar básico o piso de protección, a partir del cual es posible acrecentar o extender un derecho, más no desconocerlo o disminuirlo, lo que se conoce como 'principio de no regresividad'." Y: "si se había llegado en 1995 a que se bonifique la antigüedad en un 3%, su disminución implica un retroceso en aquello que fuera conquistado, incompatible con la cláusula constitucional citada."

Sobre igualdad: "no hay peor injusticia que tratar igual a los desiguales"; el decreto 240/96 resulta ilegítimo e inconstitucional por asimilar a magistrados a otros dependientes del Poder Judicial, siendo la cualidad de magistrado, y no el nivel salarial, la única diferencia válida.

Sobre prescripción: se rechaza la prescripción total por tratarse de hecho continuado; respecto de la parcial, se aplica el plazo bienal del art. 2562 inc. c) CCyC, conforme la doctrina de la SCBA en "Ledesma" (A. 78.420), y se deja a salvo lo que corresponda por el plazo del art. 62 DL 9650 si la actora estuviera en pasividad.

Sobre legitimación pasiva: no se extiende la condena al organismo previsional, por no haber sido demandado.

Normas que cita

Fallos que cita

  • ÁlvarezSCBA
  • LedesmaSCBA · 11/09/2025
  • BarriosSCBA · 18/04/2024
  • GuidaCSJN · Fallos 323:1566
  • MüllerCSJN · Fallos 326:1138
  • TobarCSJN · Fallos 325:2059
  • AquinoCSJN
  • AERISCBA · 01/10/2003
  • UPCNSCBA · 01/10/2003
  • BrizziSCBA · 07/10/2015
  • VeraSCBA · 18/04/2018
  • NideraSCBA · 03/05/2018
  • UbertalliSCBA · 18/05/2016
  • CabreraSCBA · 15/06/2016
  • TrofeSCBA · 15/06/2016

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