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Primera Instancia

ROSATO NORA SILVINA C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES- INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION

La actora promovió demanda contra la Provincia de Buenos Aires y el Instituto de Previsión Social reclamando que se liquide su bonificación por antigüedad al 3% sobre la totalidad de los años de servicio, con declaración de inconstitucionalidad de las normas que redujeron ese porcentaje. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declarando inconstitucionales las leyes 11.739 y 11.905 y el decreto 240/96 por violar el principio de progresividad y la cláusula de igualdad, y reconoció el derecho al pago de diferencias con intereses, con prescripción parcial.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2 - LA PLATA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
91221
Bonificacion por antiguedad Inconstitucionalidad Principio de progresividad No regresividad Igualdad Intangibilidad salarial Prescripcion parcial Empleo publico Decreto 240/96 Magistrados.

¿Quién es el actor?

Nora Silvina Rosato, agente de la Administración Pública provincial.

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires e Instituto de Previsión Social.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reconocimiento del derecho a que la bonificación por antigüedad se calcule al 3% por todos los años de servicio, con declaración de inconstitucionalidad de las normas que fijaron un porcentaje inferior o lo eliminaron, y pago retroactivo de las diferencias no prescriptas, con intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

hace lugar a la demanda y reconoce el derecho a la liquidación y pago de la bonificación por antigüedad al 3% (o el porcentaje que corresponda según la prescripción parcial), declarando la inconstitucionalidad de las leyes 11.739, 11.905 y similares, y del decreto 240/96. Las sumas se calculan a valores actuales al momento de aprobarse la liquidación, con intereses del 6% anual hasta esa fecha y, luego, tasa pasiva del Banco Provincia a 30 días. Se imponen costas a la demandada vencida y se difiere la regulación de honorarios. Se rechaza la prescripción liberatoria total y se admite la parcial.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Así, la progresividad establece un estándar básico o piso de protección, a partir del cual es posible acrecentar o extender un derecho, más no desconocerlo o disminuirlo, lo que se conoce como 'principio de no regresividad'."

"Por lo tanto, si se había llegado en 1995 a que se bonifique la antigüedad en un 3%, su disminución implica un retroceso en aquello que fuera conquistado, incompatible con la cláusula constitucional citada."

"No hay peor injusticia que tratar igual a los desiguales" (cita de SCBA I. 1541, "Bernal de Palacio"). El decreto 240/96 resulta inconstitucional por asimilar a magistrados a todo el personal del Poder Judicial con nivel salarial 20, sin que la sola jerarquía salarial sea una diferencia válida.

El Tribunal no aplica la solución de SCBA en "Álvarez", porque allí no existía incompatibilidad constitucional de las normas cuestionadas.

Sobre la prescripción, se trata de un hecho continuado; la prescripción total no operó, pero las diferencias anteriores a dos años de la demanda o reclamo administrativo se encuentran prescriptas (SCBA "Ledesma", A. 78.420).

Se excluye al Instituto de Previsión Social de la condena por no haber sido demandado en forma autónoma, con falta de legitimación pasiva.

Normas que cita

Fallos que cita

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  • CabreraSCBA · 15/06/2016
  • TrofeSCBA · 15/06/2016
  • CalabroSCBA · 07/09/2016
  • ÁlvarezSCBA · 26/05/2010
  • LedesmaSCBA · 11/09/2025
  • Bernal de PalacioSCBA · 29/12/1998
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