STAUBER ALFREDO Y OTROS C/ CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA DE LA PROV S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
Los empleados policiales reclamaron el reconocimiento de una bonificación por antigüedad del 3% sobre todos sus años de servicio, cuestionando las leyes de presupuesto que la redujeron desde 1996. El Juzgado hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad de las normas que disminuyeron el porcentaje y reconoció las diferencias salariales no prescriptas, con intereses.
¿Quién es el actor?
Andino Guillermo Javier, Aparicio Julio Angel, Vera Jose Maria, Stauber Alfredo Fernando, Ojeda Claudio Marcelo, Mendoza Karina Fernanda, Liveratore Marcela Lujan, Leguizamon Raul Alfredo, Garcia Gustavo Carlos Ariel y Cortese Silvia.
¿A quién se demanda?
Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
que se liquide la bonificación por antigüedad en un 3% respecto de la totalidad de los años de servicio, con declaración de inconstitucionalidad de toda norma que hubiera fijado un porcentaje inferior o lo hubiera eliminado, y pago retroactivo de las sumas no prescriptas con intereses y costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
violación de los derechos de igualdad y de propiedad y del principio de progresividad (art. 39 inc. 3° de la Constitución provincial y tratados internacionales).
Defensa de la demandada (Fiscalía de Estado): las modificaciones fueron temporarias y a futuro, sin afectar derechos adquiridos; no existe intangibilidad del salario ni derecho al mantenimiento de un régimen legal; no hubo vulneración de igualdad ni de progresividad; y opuso prescripción liberatoria total y/o parcial.
¿Qué se resolvió?
el tribunal hace lugar a la demanda. Reconoce el derecho a que se liquide y pague la bonificación por antigüedad en un 3% (o el que corresponda) por todos los años computados, declarando la inconstitucionalidad de las leyes 11.739, 11.905 y similares, y del decreto 240/96. Rechaza la prescripción liberatoria total, admite la prescripción parcial (las diferencias anteriores a dos años de la demanda o del reclamo administrativo quedan prescriptas), difiere para ejecución el planteo sobre aportes, fija el cálculo a valores actuales con intereses del 6% anual y luego la tasa pasiva del Banco Provincia, e impone costas a la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Tan es esto así que el propio decreto 240/96 se dictó bajo la consideración de que '...a los fines de la Ley citada y por razones de índole constitucional, no corresponde considerar incluidos en el Concepto de Personal de la Administración Pública a los Magistrados y miembros del Ministerio Público del Poder Judicial'. Así, cualquiera sea la denominación con la que se haga referencia a las medidas en cuestión, lo cierto es que en los hechos ellas implicaron una reducción de haberes, razón por la cual se excluyó a los jueces y cargos asimilables."
"[...] el Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria [...]". En el caso no hubo situación excepcional de emergencia y las reducciones no fueron temporarias, pues "al día de hoy nueve años se siguen abonando con la disminución".
Principio de progresividad (art. 39 inc. 3 Const. Pcial.): "si se había llegado en 1995 a que se bonifique la antigüedad en un 3%, su disminución implica un retroceso en aquello que fuera conquistado, incompatible con la cláusula constitucional citada."
Igualdad: el decreto 240/96 resulta inconstitucional por asimilar a los magistrados a todos los dependientes del Poder Judicial con nivel salarial 20, "no hay peor injusticia que tratar igual a los desiguales"; el nivel salarial no es diferencia válida, sino solo la calidad de magistrado.
Se rechaza la aplicación de "Álvarez" (SCBA) porque allí no había incompatibilidad constitucional de las normas cuestionadas.
Prescripción: se trata de un hecho continuado; no operó la prescripción total. Para la parcial se aplica la doctrina de SCBA "Ledesma" (plazo bienal del art. 2562 inc. c CCyC) y, en pasividad, el art. 62 DL 9650.
Se declara que no puede extenderse la condena a la Caja de Jubilaciones al no haber sido demandada la Administración Central en la forma debida, no pudiendo considerarse constituido el caso respecto del organismo previsional.
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Normas que cita
- Ley 11.739 (Provincia De Buenos Aires)art. 42
- Ley 11.905 (Provincia De Buenos Aires)art. 37
- Ley 12.062 (Provincia De Buenos Aires)art. 29
- Ley 12.232 (Provincia De Buenos Aires)art. 27
- Ley 12.727 (Provincia De Buenos Aires)art. 21
- Ley 13.154 (Provincia De Buenos Aires)arts. 24, 25
- Ley 13.354 (Provincia De Buenos Aires)arts. 1, 2
- Ley 10.430 (Provincia De Buenos Aires)art. 25 b)
- Ley 10.944 (Provincia De Buenos Aires)
- Decreto 240/96 (Provincia De Buenos Aires)art. 1
- Constitución (Provincia De Buenos Aires)arts. 39 inc. 3, 11, 12, 173, 175, 189
- Constitución Nacionalart. 28
- CCyCNarts. 2537, 2562 inc. c · Codigo civil y comercial de la nacion
- CCarts. 4023, 4027 inc. 3 · Codigo civil
- Decreto-ley 9650 (Provincia De Buenos Aires)art. 62
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