GOMEZ DE OLIVERA RAÚL JOSÉ MARÍA C/ MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
El actor promovió demanda contencioso administrativa para que se le reconozca una bonificación por antigüedad del 3% sobre la totalidad de sus años de servicio, con declaración de inconstitucionalidad de las normas que redujeron ese porcentaje. El Juzgado hizo lugar a la demanda, por considerar que las reducciones carecían de emergencia, temporalidad y generalidad, y que afectaban el principio de progresividad y no regresividad del artículo 39 inc. 3 de la Constitución provincial.
¿Quién es el actor?
Raúl José María Gomez de Olivera, empleado público provincial.
¿A quién se demanda?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires y Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reconocimiento del derecho a que la bonificación por antigüedad se liquide al 3% sobre todos los años de servicio, con declaración de inconstitucionalidad de toda ley, decreto o resolución que haya fijado un porcentaje inferior o lo haya eliminado, más el pago retroactivo de las diferencias no prescriptas, intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
el Tribunal hizo lugar a la demanda, reconoció el derecho a la bonificación por antigüedad del 3% por todos los años computados, declaró la inconstitucionalidad de las leyes 11.739, 11.905 y sus similares, y del decreto 240/96, y dispuso el pago de las diferencias devengadas a valores actuales, con intereses al 6% anual y luego la tasa pasiva del Banco Provincia. Rechazó la prescripción liberatoria total, admitió la parcial y difirió para ejecución de sentencia el planteo sobre aportes. Impuso costas a la demandada y difirió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Si los magistrados fueron dejados aparte de tales 'modificaciones' -tal y como surge de la propia lectura de las normas citadas arriba- en virtud de la garantía constitucional de intangibilidad de sus remuneraciones, es autoevidente que las medidas en estudio implicaron una disminución salarial."
"[E]l Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución."
"[L]os antecedentes de la causa, normas citadas y sus fundamentos, evidencian con claridad la ausencia de, al menos, dos de esas condiciones: no hubo una situación excepcional de emergencia [...] y no fueron de carácter temporario, lo cual surge del propio texto de las normas, pues al día de hoy nueve años se siguen abonando con la disminución."
"[S]i se había llegado en 1995 a que se bonifique la antigüedad en un 3%, su disminución implica un retroceso en aquello que fuera conquistado, incompatible con la cláusula constitucional citada."
"[Q]uienes no tienen la calidad de magistrados, deberían haber compartido la suerte de los demás." El Tribunal sostuvo que el decreto 240/96 es ilegítimo e inconstitucional por violar la igualdad al exceptuar a todos los dependientes del Poder Judicial con nivel salarial 20, y no sólo a los magistrados.
Sobre la prescripción: "[E]n el caso de autos, estamos frente a un hecho continuado en el tiempo, por lo cual, el plazo se renueva periódicamente desde que cada crédito resulta exigible."
Sobre el precedente "Álvarez" invocado por la demandada: "no resulta de recibo el argumento fiscal relativo a la aplicación al caso de la solución adoptada por la Suprema Corte en la citada causa 'Álvarez'."
Sobre el Ministerio: "de no haber sido demandado el organismo previsional a los fines de poder ejercer su derecho de defensa, no podría hacerse extensiva la condena."
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Normas que cita
- Ley 11.739 (Provincia De Buenos Aires)art. 42
- Ley 11.905 (Provincia De Buenos Aires)art. 37
- Ley 12.062 (Provincia De Buenos Aires)art. 29
- Ley 12.232 (Provincia De Buenos Aires)art. 27
- Ley 12.727 (Provincia De Buenos Aires)art. 21
- Ley 13.154 (Provincia De Buenos Aires)arts. 24, 25
- Ley 13.354 (Provincia De Buenos Aires)arts. 1, 2
- Ley 10.430 (Provincia De Buenos Aires)art. 25 b)
- Ley 10.944 (Provincia De Buenos Aires)
- Decreto 240 (Provincia De Buenos Aires)art. 1
- Decreto 4.201 (Provincia De Buenos Aires)
- Constitución (Provincia De Buenos Aires)arts. 39 inc. 3, 173, 175, 189
- Constitución Nacionalart. 28
- CCyCNarts. 2537, 2562 inc. c · Codigo civil y comercial de la nacion
- CCarts. 4023, 4027 inc. 3 · Codigo civil
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