GARCIA LETICIA DALILA Y OTROS C/ FISCALIA DE ESTADO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OTROS S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
Los actores reclamaron que la bonificación por antigüedad se liquide al 3% por todos los años de servicio, con declaración de inconstitucionalidad de las leyes y decretos que redujeron ese porcentaje. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declarando la inconstitucionalidad de las leyes 11.739 y 11.905 y del decreto 240/96 por violar el principio de no regresividad y la igualdad, y ordenó el pago de las diferencias con prescripción parcial y actualización de valores.
¿Quién es el actor?
GARCIA LETICIA DALILA, ROMERO LUIS ALEJANDRO y GARCIA MARINA ELISA.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA DE BUENOS AIRES, MINISTERIO DE SEGURIDAD y CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LAS POLICÍAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reconocimiento del derecho a que la bonificación por antigüedad se liquide en un 3% sobre la totalidad de los años de servicio, con declaración de inconstitucionalidad de las normas que fijaron un porcentaje menor o lo eliminaron, y pago retroactivo de las sumas no prescriptas con intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
hace lugar a la demanda, reconoce el derecho a la bonificación del 3% (o el que corresponda según la prescripción), declara la inconstitucionalidad de las leyes 11.739, 11.905 y similares, y del decreto 240/96, con actualización a valores actuales y aplicación de intereses al 6% anual y luego tasa pasiva del Banco Provincia. Impone costas a la demandada y difiere la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...si los magistrados fueron dejados aparte de tales 'modificaciones' -tal y como surge de la propia lectura de las normas citadas arriba- en virtud de la garantía constitucional de intangibilidad de sus remuneraciones, es autoevidente que las medidas en estudio implicaron una disminución salarial."
"...la progresividad establece un estándar básico o piso de protección, a partir del cual es posible acrecentar o extender un derecho, más no desconocerlo o disminuirlo, lo que se conoce como 'principio de no regresividad'."
"...'no hay peor injusticia que tratar igual a los desiguales'... lo que ocurre en el caso pues quienes no tienen la calidad de magistrados, deberían haber compartido la suerte de los demás."
"...en el caso de autos, los antecedentes de la causa, normas citadas y sus fundamentos, evidencian con claridad la ausencia de, al menos, dos de esas condiciones: no hubo una situación excepcional de emergencia... y no fueron de carácter temporario..."
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Normas que cita
- Constitución (Provincia De Buenos Aires)art. 39 inc. 3
- Ley 11.739 (Provincia De Buenos Aires)art. 42
- Ley 11.905 (Provincia De Buenos Aires)art. 37
- Ley 13.354 (Provincia De Buenos Aires)arts. 1, 2
- Decreto 240 (Provincia De Buenos Aires)art. 1
- Ley 10.430 (Provincia De Buenos Aires)art. 25 b)
- CCyCNarts. 2537, 2562 inc. c · Codigo civil y comercial de la nacion
- CCarts. 4023, 4027 inc. 3 · Codigo civil
- Decreto-ley 9650 (Provincia De Buenos Aires)art. 62
- Constitución Nacionalart. 28
- Ley 10.944 (Provincia De Buenos Aires)
Fallos que cita
- GuidaCSJN · Fallos 323:1566
- MüllerCSJN · Fallos 326:1138
- TobarCSJN · Fallos 325:2059
- MiloneCSJN · Fallos 336:672
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