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Primera Instancia

CAVALLONE CLAUDIA ZULEMA C/ MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OTRO/A S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

La actora demandó a la Provincia de Buenos Aires, al Ministerio de Salud y al Instituto de Previsión Social reclamando que se le liquide la bonificación por antigüedad al 3% por todos los años de servicio, con declaración de inconstitucionalidad de las normas que redujeron ese porcentaje. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales las leyes 11.739 y 11.905 y sus similares, así como el decreto 240/96, y reconoció el derecho al pago del retroactivo con intereses, aplicando la prescripción bienal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2 - LA PLATA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
85687
Bonificacion por antiguedad Empleo publico Irrenunciabilidad salarial Intangibilidad de remuneraciones Principio de progresividad No regresividad Inconstitucionalidad Igualdad Prescripcion bienal Retroactivo previsional.

¿Quién es el actor?

Claudia Zulema Cavallone, empleada pública provincial.

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires, Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires e Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reconocimiento del derecho a que la bonificación por antigüedad se liquide al 3% sobre la totalidad de los años de servicio, con declaración de inconstitucionalidad de toda norma que haya fijado un porcentaje inferior o lo haya eliminado, y pago retroactivo de las sumas no prescriptas, con intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

hizo lugar a la demanda, reconociendo el derecho a la bonificación por antigüedad al 3% por todos los años computados, atento la inconstitucionalidad de las leyes 11.739, 11.905 y sus similares, y del decreto 240/96. Las sumas se calcularán a valores actuales al momento de aprobarse la liquidación, con intereses al 6% anual desde el devengamiento de cada diferencia hasta la fecha de determinación del valor actual y, desde allí, la tasa pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires a 30 días. Se impusieron las costas a la demandada vencida y se difirió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre la naturaleza de las medidas: "si los magistrados fueron dejados aparte de tales 'modificaciones' ... en virtud de la garantía constitucional de intangibilidad de sus remuneraciones, es autoevidente que las medidas en estudio implicaron una disminución salarial."

Sobre los requisitos para reducir salarios: "el Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria". El Tribunal concluyó que no hubo emergencia declarada y que la reducción no fue temporaria, pues "al día de hoy nueve años se siguen abonando con la disminución".

Sobre la progresividad: el principio de progresividad en materia laboral (art. 39, inc. 3, Const. Pcial.) implica un principio de no regresividad, por lo que "si se había llegado en 1995 a que se bonifique la antigüedad en un 3%, su disminución implica un retroceso en aquello que fuera conquistado, incompatible con la cláusula constitucional citada".

Sobre la igualdad: el decreto 240/96 es ilegítimo por contraponerse a las leyes y "inconstitucional, por violar la cláusula de igualdad, al asimilar ... a todos aquellos dependientes del Poder Judicial con nivel salarial 20, sean o no jueces". Recordó que "no hay peor injusticia que tratar igual a los desiguales".

Sobre la prescripción: se rechazó la prescripción total por tratarse de un hecho continuado; respecto de la parcial, se aplicó el plazo bienal, con remisión a la doctrina de la SCBA en la causa "Ledesma" y al art. 2562 inc. c) CCyC.

Sobre la legitimación: no se extendió la condena a la Caja de previsión al no haber sido demandada en forma adecuada, por tratarse de un organismo autárquico.

Normas que cita

  • Constitución (Provincial)art. 39 inc. 3
  • Ley 11.739 (Provincial)art. 42
  • Ley 11.905 (Provincial)art. 37
  • Decreto 240 (Provincial)art. 1
  • Ley 13.354 (Provincial)arts. 1, 2
  • Ley 10.430 (Provincial)art. 25 b)
  • Ley 10.944 (Provincial)
  • CCyCNarts. 2537, 2562 inc. c · Codigo civil y comercial de la nacion
  • CCarts. 4023, 4027 inc. 3 · Codigo civil
  • Decreto 4.201 (Provincial)
  • Decreto 1.869 (Provincial)
  • Decreto-ley 9650 (Provincial)art. 62
  • Constitución Nacionalart. 28

Fallos que cita

  • MiloneCSJN · Fallos 336:672
  • GuidaCSJN · Fallos 323:1566
  • MüllerCSJN · Fallos 326:1138
  • TobarCSJN · Fallos 325:2059
  • ÁlvarezSCBA
  • BarriosSCBA · 18/04/2024
  • LedesmaSCBA · 11/09/2025
  • AERISCBA · 01/10/2003
  • UPCNSCBA · 01/10/2003
  • BrizziSCBA · 07/10/2015
  • VeraSCBA · 18/04/2018
  • NideraSCBA · 03/05/2018
  • UbertalliSCBA · 18/05/2016
  • CabreraSCBA · 15/06/2016
  • TrofeSCBA · 15/06/2016

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