CASADO MARISA GLADYS C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OTRO/A S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION
La actora promovió demanda contra el IPS y la Asesoría General de Gobierno reclamando el reconocimiento de una bonificación por antigüedad del 3% sobre todos los años de servicio, con declaración de inconstitucionalidad de las leyes 11.739, 11.905 y normas concordantes, y del decreto 240/96. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad de las normas que redujeron el porcentaje, reconoció las diferencias con prescripción parcial y las condenó a abonarlas con intereses, imponiendo las costas a la demandada vencida.
¿Quién es el actor?
Marisa Gladys Casado, agente de la Administración Pública Provincial.
¿A quién se demanda?
Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires (IPS) y Asesoría General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires. Sólo el IPS fue condenado con efecto de cosa juzgada, ya que no fue demandado en los términos necesarios para extender la condena a su respecto (considerando VIII).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reconocimiento del derecho a que la bonificación por antigüedad se liquide en un 3% por todos los años de servicio, con declaración de inconstitucionalidad de toda norma que haya fijado un porcentaje inferior o lo haya eliminado, y pago retroactivo de las sumas no prescriptas, con intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
hizo lugar a la demanda. Reconoció el derecho a la bonificación del 3% (o el porcentaje que corresponda según la prescripción parcial) sobre todos los años computables, declaró la inconstitucionalidad de las leyes 11.739, 11.905 y sus similares, y del decreto 240/96, ordenó liquidar las diferencias a valores actuales al momento de aprobarse la liquidación, con intereses al 6% anual hasta la fecha de cálculo y luego la tasa pasiva del Banco de la Provincia de Buenos Aires, impuso las costas a la demandada vencida y difirió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Así expuestos los argumentos medulares de las partes, la presente controversia radica en determinar si corresponde reconocer a la parte demandante el derecho consistente en que se le abone un porcentual de 3 puntos, en concepto de bonificación por antigüedad por todos los años laborados."
"Esta cuestión se clarifica por sí sola si se atiende a la contradicción en que incurre Fiscalía de Estado al desarrollar el argumento relativo a la inexistencia de vulneración a la cláusula constitucional de igualdad con fundamento en que 'razones de orden constitucional relativas a la intangibilidad patrimonial dificultan que pueda hacerse pie en una comparación como la intentada...'. En efecto, si los magistrados fueron dejados aparte de tales 'modificaciones'... en virtud de la garantía constitucional de intangibilidad de sus remuneraciones, es autoevidente que las medidas en estudio implicaron una disminución salarial."
"...los antecedentes de la causa, normas citadas y sus fundamentos, evidencian con claridad la ausencia de, al menos, dos de esas condiciones: no hubo una situación excepcional de emergencia... y no fueron de carácter temporario, lo cual surge del propio texto de las normas, pues al día de hoy nueve años se siguen abonando con la disminución."
"Así, la progresividad establece un estándar básico o piso de protección, a partir del cual es posible acrecentar o extender un derecho, más no desconocerlo o disminuirlo, lo que se conoce como 'principio de no regresividad'. ... si se había llegado en 1995 a que se bonifique la antigüedad en un 3%, su disminución implica un retroceso en aquello que fuera conquistado, incompatible con la cláusula constitucional citada."
"...el citado DR resulta ilegítimo por contraponerse a las normas que establecieron la disminución aquí cuestionada, e inconstitucional, por violar la cláusula de igualdad, al asimilar... a todos aquellos dependientes del Poder Judicial con nivel salarial 20, sean o no jueces... 'no hay peor injusticia que tratar igual a los desiguales'."
"...no resulta de recibo el argumento fiscal relativo a la aplicación al caso de la solución adoptada por la Suprema Corte en la citada causa 'Álvarez'..., por cuanto para resolver como lo hizo, el Tribunal primero analizó si se encontraba vulnerada alguna cláusula constitucional..."
Prescripción: se rechazó la prescripción liberatoria total por tratarse de un hecho continuado, y se admitió la prescripción parcial: las sumas devengadas con más de dos años de anterioridad a la demanda o reclamo administrativo se consideran prescriptas (aplicación de la doctrina de SCBA "Ledesma" y del plazo bienal del art. 62 DL 9650 para el caso de pasividad).
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Normas que cita
- Constitución (Provincia De Buenos Aires)arts. 39 inc. 3, 11, 12 inc. 2, 173, 175, 189
- Ley 11.739 (Provincia De Buenos Aires)art. 42
- Ley 11.905 (Provincia De Buenos Aires)art. 37
- Ley 12.062 (Provincia De Buenos Aires)art. 29
- Ley 12.232 (Provincia De Buenos Aires)art. 27
- Ley 12.727 (Provincia De Buenos Aires)art. 21
- Ley 13.154 (Provincia De Buenos Aires)arts. 24, 25
- Ley 13.354 (Provincia De Buenos Aires)arts. 1, 2
- Ley 10.430 (Provincia De Buenos Aires)art. 25 b
- Ley 10.944 (Provincia De Buenos Aires)
- Decreto 240 (Provincia De Buenos Aires)art. 1
- Decreto 4201 (Provincia De Buenos Aires)
- Decreto-ley 9650 (Provincia De Buenos Aires)art. 62
- Constitución Nacionalart. 28
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